Auto Supremo AS/0747/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Para verificar si efectivamente la conclusión arribada por el Tribunal de apelación responde a una


El Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista, sobre la cuestión planteada, en lo particular, efectivamente resolvió la problemática en su CONSIDERANDO IV numeral 3.2 y 3.2.1. Así, en los fundamentos que plantea el Tribunal de apelación, se advierte que de manera escueta y llana se hace referencia a la denuncia; resolviendo que: “…este Tribunal de alzada concluye que la presente causa se habría sustanciado ante el Tribunal de Sentencia de la Provincia Caranavi del Departamento de La Paz, no refrenda la vulneración del principio de continuidad pues tomando en cuenta la ubicación territorial de dicho Tribunal se encuentra en el área rural lo cual lógicamente da entender que el mismo queda alejado del área urbana y por consiguiente dicho aspecto se funda en una causa suficiente para justificar el no cumplimiento del principio de continuidad en el art. 334 del Código de Procedimiento Penal ello en el sentido de la interpretación literal de dicho precepto legal…”.

Para verificar si efectivamente la conclusión arribada por el Tribunal de apelación responde a una correcta apreciación de los elementos y circunstancias que han generado las diferentes suspensiones del juicio oral, como óbice para declarar la inexistencia de vulneraciones, es preciso remitirse a los antecedentes cursantes en obrados, desde la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia (fs. 283) de 10 de diciembre de 2014 –inclusive-, para así verificar si el razonamiento esbozado tiene asidero legal y se encuentra acorde al régimen de nulidades y los antecedentes. Al respecto se tiene:

Cursa a fs. 283, remisión de antecedentes del Juez Instructor al Tribunal de Sentencia de Caranavi, con cargo de recepción de 11 de diciembre de 2014