Auto Supremo AS/0747/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Por ello, claramente como lo ha señalado el precedente que supera las anteriores líneas doctrinales


Por ello, claramente como lo ha señalado el precedente que supera las anteriores líneas doctrinales emitidas por la entonces Corte Suprema de Justicia; se considera que no es requisito o presupuesto sine qua non que sea verificable y objetivamente palpable que se hubiese incurrido en afectación al principio de continuidad del juicio oral por el sólo incumplimiento de las formas previstas por los arts. 334, 335 y 336 del CPP, sino que éste defecto a) debe ser necesariamente reclamado por las partes en su debido momento; es decir que debieron ser advertidas al Tribunal de Sentencia tales irregularidades, así como también b) las partes, en uso de sus facultades procesales, si consideraban que se estaba infringiendo el procedimiento regular e incurriendo en posibles defectos, tenían la obligación de impugnar aquello y ejercer los recursos que franquea la Ley; y, además que c) tales suspensiones sean ilegítimas, ilegales, injustificadas e innecesarias; empero, como se ha compulsado, las suspensiones han respondido a las incidencias rutinarias de todo juicio oral, por la propia actividad de las partes, la calidad de los actos procesales llevados a cabo y por la actividad jurisdiccional administrativa del Órgano Judicial