Identificada tal irregularidad, consta en dichos actuados que la parte acusada, así como su defensa
De la lectura de las diferentes Actas de Celebración de Juicio Oral, al respecto resalta el Acta de Juicio cursante de fs. 496 a 501, por la que se produjo la declaración del acusado, empero por Acta de Juicio Oral de fs. 515 vta., se constata que, en el desarrollo del juicio oral, se omitió la exposición de los alegatos de defensa y se procedió directamente a la producción de la prueba testifical y documental de cago y descargo respectivamente.
Identificada tal irregularidad, consta en dichos actuados que la parte acusada, así como su defensa técnica, ante el desarrollo de estas audiencias, no pronunciaron oposición, observación, reposición u objeción alguna, considerando inclusive que en audiencia a fs. 515 de obrados, la defensa del acusado refirió: “…La defensa no se opone al normal desarrollo del proceso …” (sic); y, de esa manera se procedió posteriormente a la producción de la prueba testifical de cargo; evidenciándose ante ello, que por la impericia de la propia defensa, no puede alegarse con posterioridad defecto procesal alguno, al haberse convalidado el defecto por la propia inactividad de la defensa misma, a cuya situación, la parte recurrente tenía el derecho y potestad de impugnar y protestar oportunamente para que dicha omisión que denuncia al presente sea sometida al contradictorio, caso contrario, el defecto aludido pierde su trascendencia para el derecho fundamental o garantía constitucional afectado, siendo que para una nulidad eventual, el defecto debe representar un suficiente agravio que posicione a la parte en absoluta indefensión –como se alega-, caso contrario no es posible atender favorablemente el defecto, por ser que el mismo defecto puede ser subsanado o convalidado por la propia autoridad o por las partes, tal como lo refirió al respecto el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero: “…El Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad regular la actividad procesal, en cuyo trámite pueden presentarse dos tipos de defectos, los absolutos y los relativos, que se diferencian en que los primeros no son susceptibles de convalidación y los otros quedan convalidados en los casos previstos por la norma; destacando, que la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica que el defecto absoluto, implica el quebrantamiento de la forma vinculado a la vulneración de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo al no afectar al fondo de las formas del proceso, pueden convalidarse si no fueron reclamados oportunamente, si consiguieron el fin perseguido respecto a todas las partes y cuando quien teniendo el derecho a pedir que sean subsanados, hubiera aceptado expresa o tácitamente los efectos del acto defectuoso; a esto debe añadirse que las formas procesales precautelan el ejercicio de los derechos de las partes y las garantías constitucionales; en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía constitucional se constituye en absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto denunciado de ilegal…”
- Parte Imputada: Aurelio Mancilla Mamani
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Aurelio Mancilla Mamani (de fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Aurelio Mancilla Mamani, se extraen los siguientes
- Alega que en apelación se denunció defecto insubsanable de la Sentencia por haber vulnerado los
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 311/2019-RA de 8 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 26 de septiembre (de fs
- Es así que el acusado por la prueba existente es culpable del delito acusado de
- El acusado, en su condición de Secretario General de la comunidad conocía sobre la situación
- Asimismo, se demostró la concurrencia de víctimas múltiples en los hechos acusados, al haber sido
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Aurelio Mancilla Mamani, interpuso recurso de apelación
- Alegó inobservancia de las normas generales para la tramitación del juicio oral, respeto a que
- La Sentencia incurrió en el defecto procesal previsto por el art
- Denunció que la Sentencia no contiene la debida fundamentación respecto a la prueba literal MP-14
- Alegó inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto a los arts
- Alegó defecto de Sentencia por inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y
- El Auto de Vista 80/2018 de 9 de noviembre, emitido por la Sala Penal Tercera
- Respecto a que el Tribunal sustanció juicio por más de un año, empero el recurrente
- Respecto a la Inspección Ocular, se evidenció de la revisión de lo cursante de fs
- En cuanto al cuarto motivo, el Tribunal de alzada refirió que, si bien se citaron
- Respecto a la imposición de la pena, la jurisprudencia ha fijado cuáles son los fundamentos
- Sobre la falta de fundamentación en relación a la valoración de la prueba testifical y
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se aduce que: i
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. De la Vulneración del derecho a la defensa y del principio de igualdad
- El recurrente refiere que la audiencia de fundamentación de apelación fue llevada a cabo por
- Ingresando al análisis de lo denunciado en casación, se puede observar que el motivo extractado
- De lo manifestado por el recurrente corresponde en primer término, remitirse a lo actuado en
- Bajo esta efectiva extrañeza en cuanto a las autoridades intervinientes en la sustanciación de la
- Que, mediante decreto de 15 de octubre de 2018 (fs
- Habiendo esta Sala ahondado en detalle sobre las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada
- Así, para ejercer tales facultades por cualquiera de las partes, es preciso que se activen
- Por ello, debe dejarse claramente establecido, ratificando la doctrina legal sentada por este Tribunal Supremo
- Entonces, cabe señalar como primer aspecto, que al no cumplir el Tribunal de alzada con
- En segundo término, para verificar la existencia o no de un vicio de nulidad más
- Identificada tal irregularidad, consta en dichos actuados que la parte acusada, así como su defensa
- En suma, por todo lo expuesto, se establece que el Auto de Vista impugnado, al
- III
- El recurrente, en casación aduce que en apelación denunció defecto insubsanable de la Sentencia por
- Respecto del derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido
- Entonces si se entiende por la doctrina legal que la presunción de inocencia está relacionada
- Considerando la actualidad procesal y por los fundamentos del recurso de casación, la vulneración presunta
- Remitiéndose la compulsa a la audiencia de juicio oral cursante de fs
- Así, una vez de resuelto el juicio en sus diferentes etapas (presentación de la acusación,
- Atendiendo estos antecedentes, es posible deducir que habiéndose respetado por parte del Tribunal de instancia
- Entendiéndose así, el Tribunal de apelación en los razonamientos que expuso en el Auto de
- Cabe también referir que el recurrente denuncia vulneración de su derecho a la defensa, la
- Conforme lo alegado por el recurrente, en relación a la doctrina legal, la sola afectación
- De la revisión de antecedentes, se puede evidenciar que en apelación restringida, el recurrente impugnó
- Para verificar si efectivamente la conclusión arribada por el Tribunal de apelación responde a una
- Se tiene a fs
- Consta a fs
- Cursa a fs
- De fs
- Memorial de ratificación de pruebas de descargo presentado por Aurelio Mancilla Mamani de 29 de
- Cursa de fs
- Memorial a fs
- Durante la tramitación del juicio oral, el Ministerio Público también ha incidido en las suspensiones
- Se tienen cursantes de fs
- En lo que respecta a la parte querellante, no se tiene evidencia que las suspensiones
- Finalmente, de antecedentes se constata a fs
- Entonces, para poder dar curso a lo cuestionado por el recurrente, es menester establecer negligencia,
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- Por ello, claramente como lo ha señalado el precedente que supera las anteriores líneas doctrinales
- Por ello, si bien el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista no ha
- De igual forma, ingresando a la correspondiente fase recursiva, el recurrente notificado con la Sentencia,
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
