Cursa a fs
Cursa a fs. 336, nueva designación de Presidente de Tribunal de Sentencia al Juez Julio César Rada Vera de 7 de abril de 2015
- Parte Imputada: Aurelio Mancilla Mamani
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Aurelio Mancilla Mamani (de fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Aurelio Mancilla Mamani, se extraen los siguientes
- Alega que en apelación se denunció defecto insubsanable de la Sentencia por haber vulnerado los
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 311/2019-RA de 8 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 26 de septiembre (de fs
- Es así que el acusado por la prueba existente es culpable del delito acusado de
- El acusado, en su condición de Secretario General de la comunidad conocía sobre la situación
- Asimismo, se demostró la concurrencia de víctimas múltiples en los hechos acusados, al haber sido
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Aurelio Mancilla Mamani, interpuso recurso de apelación
- Alegó inobservancia de las normas generales para la tramitación del juicio oral, respeto a que
- La Sentencia incurrió en el defecto procesal previsto por el art
- Denunció que la Sentencia no contiene la debida fundamentación respecto a la prueba literal MP-14
- Alegó inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto a los arts
- Alegó defecto de Sentencia por inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y
- El Auto de Vista 80/2018 de 9 de noviembre, emitido por la Sala Penal Tercera
- Respecto a que el Tribunal sustanció juicio por más de un año, empero el recurrente
- Respecto a la Inspección Ocular, se evidenció de la revisión de lo cursante de fs
- En cuanto al cuarto motivo, el Tribunal de alzada refirió que, si bien se citaron
- Respecto a la imposición de la pena, la jurisprudencia ha fijado cuáles son los fundamentos
- Sobre la falta de fundamentación en relación a la valoración de la prueba testifical y
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se aduce que: i
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. De la Vulneración del derecho a la defensa y del principio de igualdad
- El recurrente refiere que la audiencia de fundamentación de apelación fue llevada a cabo por
- Ingresando al análisis de lo denunciado en casación, se puede observar que el motivo extractado
- De lo manifestado por el recurrente corresponde en primer término, remitirse a lo actuado en
- Bajo esta efectiva extrañeza en cuanto a las autoridades intervinientes en la sustanciación de la
- Que, mediante decreto de 15 de octubre de 2018 (fs
- Habiendo esta Sala ahondado en detalle sobre las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada
- Así, para ejercer tales facultades por cualquiera de las partes, es preciso que se activen
- Por ello, debe dejarse claramente establecido, ratificando la doctrina legal sentada por este Tribunal Supremo
- Entonces, cabe señalar como primer aspecto, que al no cumplir el Tribunal de alzada con
- En segundo término, para verificar la existencia o no de un vicio de nulidad más
- Identificada tal irregularidad, consta en dichos actuados que la parte acusada, así como su defensa
- En suma, por todo lo expuesto, se establece que el Auto de Vista impugnado, al
- III
- El recurrente, en casación aduce que en apelación denunció defecto insubsanable de la Sentencia por
- Respecto del derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido
- Entonces si se entiende por la doctrina legal que la presunción de inocencia está relacionada
- Considerando la actualidad procesal y por los fundamentos del recurso de casación, la vulneración presunta
- Remitiéndose la compulsa a la audiencia de juicio oral cursante de fs
- Así, una vez de resuelto el juicio en sus diferentes etapas (presentación de la acusación,
- Atendiendo estos antecedentes, es posible deducir que habiéndose respetado por parte del Tribunal de instancia
- Entendiéndose así, el Tribunal de apelación en los razonamientos que expuso en el Auto de
- Cabe también referir que el recurrente denuncia vulneración de su derecho a la defensa, la
- Conforme lo alegado por el recurrente, en relación a la doctrina legal, la sola afectación
- De la revisión de antecedentes, se puede evidenciar que en apelación restringida, el recurrente impugnó
- Para verificar si efectivamente la conclusión arribada por el Tribunal de apelación responde a una
- Se tiene a fs
- Consta a fs
- Cursa a fs
- De fs
- Memorial de ratificación de pruebas de descargo presentado por Aurelio Mancilla Mamani de 29 de
- Cursa de fs
- Memorial a fs
- Durante la tramitación del juicio oral, el Ministerio Público también ha incidido en las suspensiones
- Se tienen cursantes de fs
- En lo que respecta a la parte querellante, no se tiene evidencia que las suspensiones
- Finalmente, de antecedentes se constata a fs
- Entonces, para poder dar curso a lo cuestionado por el recurrente, es menester establecer negligencia,
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- Por ello, claramente como lo ha señalado el precedente que supera las anteriores líneas doctrinales
- Por ello, si bien el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista no ha
- De igual forma, ingresando a la correspondiente fase recursiva, el recurrente notificado con la Sentencia,
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
