Auto Supremo AS/0747/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Remitiéndose la compulsa a la audiencia de juicio oral cursante de fs


Remitiéndose la compulsa a la audiencia de juicio oral cursante de fs. 359 a 361, fs. 377 vta., fs. 385, fs. 386; fs. 423, fs. 424, fs. 426, fs. 428, fs. 457 vta., fs. 480 vta.; de fs. 490 a 501, de fs. 506 a 507, de fs. 515 a 528, de fs. 533 a 551, de fs. 556 a 558, de fs. 592 a 599 vta., fs. 613 vta., de fs. 620 a 621 vta., fs. 634 vta., de fs. 640 a 642, de fs. 655 a 657 vta.; fs. 662 vta., de fs. 672 a 674 vta., de fs. 702 a 709; de fs. 721 a 729, se puede establecer que durante la sustanciación del contradictorio, se garantizó por parte de la autoridad jurisdiccional colegiada, el ejercicio y la consolidación de la presunción de inocencia, considerando que el juicio consiguió la realización de su objeto, identificándose la cautela al principio de inmediación, la oralidad, continuidad (tomando en cuenta las suspensiones), la contradicción y concentración previstos por los arts. 329, 330, 333, 335, 344 y 354 del CPP, cumpliéndose de esa manera el fin del juicio oral, relativo a la presentación de los presupuestos técnicos, documentales, testificales y alegatos de las partes ante las autoridades jurisdiccionales para la correspondiente ponderación judicial con fines de resolver la cuestión penal sometida a juicio, de cuya revisión no se observa que el acusado, ahora recurrente, fuera considerado culpable en todo momento para poder aludir una presunción de culpabilidad y no de inocencia, al menos, verificable objetiva y suficientemente