Auto Supremo AS/0841/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que: i


III. ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICIÓN CON LOS PROCEDENTES INVOCADOS

De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que: i. El Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al resolver el primer motivo denunciado en apelación restringida, situación que constituiría en defecto absoluto, así como vulneración al debido proceso y derecho a la defensa respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, relativo a la errónea aplicación del art. 232 Ter del CP, quebrantando el principio tantum devollutum quantum apellatum. ii. El Auto de Vista impugnado, alteró la problemática planteada en el segundo motivo de apelación restringida con el objetivo de evadir un adecuado pronunciamiento, constituyendo en defecto absoluto, vulnerando el debido proceso en su elemento pertinencia y congruencia sobre lo denunciado contra la Sentencia que omitió realizar una labor intelectiva de todas las declaraciones testificales de descargo y de los testigos de cargo Félix Herrera, Salvador Campaña, Maribel Choque, Rafael Choque y Estefanía Huanca en inobservancia de los arts. 173 y 124 del CPP. iii. El Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación al resolver las cuestiones planteadas en el tercer motivo del recurso de apelación restringida constituyendo en defecto absoluto conforme el art.169 inc. 3) del CPP, respecto a la insuficiente fundamentación de la Sentencia, así como defecto absoluto, en sentido que no se realizó el juicio de tipicidad y las declaraciones testificales de testigos que no declararon en juicio. iv. El Tribunal de alzada no se pronunció sobre el cuarto motivo de apelación restringida constituyendo en defecto absoluto violando el debido proceso y derecho a la defensa, alegando que en alzada se denunció la violación de las normas procesales previstas en los arts. 124 y 173 del CPP, respecto a las declaraciones de cargo de doce testigos, en sentido que en el considerando III de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia solo realizó una valoración descriptiva y en el considerando IV omitió realizar la valoración intelectiva en forma individual; sin embargo, el Tribunal de alzada incurrió en confusión y deficiencias en la redacción, al señalar que la base legal del agravio radicaría en la vulneración de los arts. 124 y 173 del Código Penal, situación que conlleva a una nulidad absoluta por ser inconvalidable, al no existir conexión entre la base legal de la impugnación del cuarto motivo con lo resuelto en alzada. v. El Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación al resolver el agravio quinto de la apelación restringida, constituyendo dicha situación en defecto absoluto, siendo que denunció en alzada tres aspectos inmersos en dicho motivo; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, no resolvió en forma fundamentada sino en forma imprecisa y genérica. vi. El Auto de Vista impugnado, incurrió en motivación insuficiente cuando resuelve el sexto motivo del recurso de apelación restringida y a su vez en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, en violación del debido proceso y derecho a la defensa, sosteniendo que denunció la violación a la congruencia debido a que la conclusión primera de la Sentencia incorporó hechos nuevos y circunstancias que no están en el punto IV de la acusación Fiscal ni en el Auto de apertura de juicio oral en violación al tercer párrafo del art. 342 del CPP, violando el derecho a la defensa y los principios de seguridad jurídica y de legalidad