Auto Supremo AS/0841/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Establecidos los extremos que el recurrente denuncia como no resueltos por el Auto de Vista


Establecidos los extremos que el recurrente denuncia como no resueltos por el Auto de Vista a momento de resolver el quinto agravio de apelación contra la Sentencia, indicar que como puede verificarse a lo largo de la presente resolución, tanto desde el apartado III.2.1 al apartado III.2.4, claramente dicho agravio denunciado en casación, fue abordado en los diferentes argumentos, así se tiene respecto a la autoría, la remisión del análisis al Auto de Vista, estableció que mediante el CONSIDERANDO III, num. 1, el Tribunal de alzada realizó una interpretación de subsunción del hecho al delito acusado, así como también ha expresado una ponderación de los fundamentos contenidos en la Sentencia al caso concreto, determinando en 4 puntos la responsabilidad penal del acusado conforme a lo fundamentado en Sentencia, realizando una correcta ponderación, control y verificación del agravio denunciado con lo desglosado en Sentencia que demuestra un efectivo control en alzada; es decir que el Auto de Vista ha controlado la subsunción del hecho, la conducta asumida por el acusado y el tipo penal; lo que implica una adecuada resolución del caso concreto, que al contrario de lo afirmado por el recurrente en casación, no resulta ser evasivo e insuficiente, atendiendo -inclusive- la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, habiéndose expuesto de manera individualizada y motivada la solución al defecto alegado por el recurrente en apelación; acotando esta Sala de casación, a su vez, respecto del tipo penal del art. 232 ter del CP los parámetros doctrinarios y normativos para su configuración, tomando en cuenta los alcances del art. 10 de la Ley N° 535 “Ley de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014”. En ese sentido, este Tribunal de casación llegó a advertir, en base a la compulsa realizada que el Tribunal de alzada, una correcta labor de subsunción de los hechos a los elementos configurativos del tipo penal revisto por el art. 232 ter del CP, particularmente en lo referido a la autoría y al mineral que estaba siendo explotado ilegalmente, que en Sentencia se afirmó como concurrentes en la conducta desplegada por el acusado como representante de la Empresa Minera “VEDIA SRL”, lo que efectivamente deviene en un efectivo control de legalidad