Auto Supremo AS/0841/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

De lo compulsado, el Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO III, num


Bajo este primer aspecto identificado del recurso de apelación restringida, debió resolverse la cuestión procesal sobre la impugnación a la Sentencia por parte del Tribunal de alzada; y, remitiéndose el análisis al Auto de Vista, mediante CONSIDERANDO III, num. 1, el Tribunal de alzada realizó una interpretación de subsunción del hecho al delito acusado, así como también desarrolló una ponderación de los fundamentos expresados en la Sentencia al caso concreto, determinando que: a. “...trabajadores del Sr. Celso Vedia Mogro, han sido encontrados realizando actividades de explotación minera, que para ello contaban con diferentes instrumentos herramientas, maquinarias, explosivos y otros elementos propios de la actividad minera….”; b. “…que le propio acusado se apersonó a oficinas de la madona, donde funciona una de las dependencias de la Gobernación de Chuquisaca e indicó ser dueño de la mina…”; c. “…por la prueba MP13, da cuenta que la muestra extractada de la bolsa secuestrada, se trata de Plomo, Plata y Zinc….” (sic.).

De lo compulsado, el Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO III, num. 1, ha resuelto el recurso de apelación restringida del recurrente, en cuyos términos, como bien se ha citado precedentemente, se observa que el Auto de Vista no incurre en inobservancia del art. 398 del CPP, al haber otorgado respuesta clara, completa y expresa al punto apelado, deducido como agravio y defecto de Sentencia como se tiene identificado anteriormente en la presente resolución, cumpliendo la labor de emitir una resolución en alzada que respetó de manera coherente el principio tantum devolutum quantum apellatum, máxima jurídica que se desprende del imperativo de ejercer el control de logicidad y legalidad de Sentencia por parte de un Tribunal de apelación ante la exposición de motivos recursivos