Auto Supremo AS/0841/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Desde este punto de vista, se puede denominar como acto ilegal a la acción de

Asimismo, es indispensable que cada punto impugnado en la apelación restringida debe ser respondido por el Tribunal de apelación mediante una resolución, misma que debe estar debidamente fundamentada, respondiendo puntual y objetivamente al fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva, contradictoria, confusa o arbitraria; de ser así, significaría que no existe fundamentación debida…”.

Conforme la doctrina legal anotada, el Tribunal de alzada, en el caso de autos, no ha inobservado dicho postulado doctrinal al haber pronunciado una resolución suficiente fundamentación, clara, completa y expresa, habiéndose expuesto de manera individualizada y motivada la solución al defecto alegado por el recurrente; acotando esta Sala de casación, a su vez, respecto del tipo penal del art. 232 ter del CP, que la Ley dispone: “…(EXPLOTACION ILEGAL DE RECURSOS MINERALES). El que realizare actividades de explotación de recursos minerales sin contar con autorización o derecho otorgado en el marco de la normativa vigente, será sancionado con privación de libertad de cuatro a ocho años…”. A la minería se la puede definir como la extracción de minerales selectos en ciertas zonas, propicias para dicho fin y, obviamente, que el espacio en donde se trabaja posee el mineral deseado. Las empresas que se dedican a la minería en el territorio nacional, necesitan de permisos otorgados por el Estado para funcionar. A tal efecto, deben cumplir ciertos requerimientos.

Desde este punto de vista, se puede denominar como acto ilegal a la acción de extraer minerales sin consentimiento del Estado. Según la doctrina, la explotación de recursos minerales importa no solamente la falta administrativa de no contar con una concesión minera o una autorización expresa emitida por las autoridades competentes para la explotación, ya sea en un área especifica o de un determinado mineral. En ambos casos el dolo radica en el conocimiento de la prohibición expresa y pese a ello continuar con las acciones de ilegal explotación. El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona natural, toda vez que el tipo penal no exige una calificación especial para el autor. En segundo término, el sujeto pasivo es el Estado porque es el titular del subsuelo y los recursos naturales. El objeto material del delito sobre el cual recae físicamente la acción depende en cada caso concreto de la modalidad de comisión del injusto. El elemento subjetivo está referido a un delito eminentemente DOLOSO