Se alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación al
Se alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación al resolver las cuestiones planteadas en el tercer motivo del recurso de apelación restringida constituyendo en defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, respecto a la insuficiente fundamentación de la Sentencia, así como defecto absoluto, en sentido que no se realizó el juicio de tipicidad y las declaraciones testificales de testigos que no declararon en juicio
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Celso Vedia Mogro formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Celso Vedia Mogro, se extraen los siguientes
- Alude que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación al resolver
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurre en motivación insuficiente cuando resuelve el sexto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 485/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2018 de 20 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del
- Nuevamente, con acompañamiento de efectivos policiales y el Ministerio Público, se procedió a recorrer el
- Conforme a la prueba MP-13 se pudo constatar que el elemento mineral explotado fue plomo,
- La actividad minera no contaba con la debida autorización, simplemente se tenía un trámite pendiente
- Celso Vedia Mogro, el 2 de septiembre de 2015 se presentó en oficinas del GAD
- No se pudo constatar que por la prueba de descargo PDCVD-12 el proceso penal hubiera
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Celso Vedia Mogro, interpuso recurso de apelación
- Denunció el defecto del art
- A su vez, refirió que respecto a las declaraciones de la testifical de cargo de
- Alegó defectos absolutos de Sentencia siendo que la Sentencia, en el CONSIDERANDO V de la
- Denunció defecto absoluto a causa de la deficiente e inexistente valoración intelectiva de la prueba
- Denunció defecto previsto por el art
- Alegó defecto absoluto por violación al principio de congruencia previsto en los arts
- El Auto de Vista 035/2019 de 19 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera
- Sobre el segundo y cuarto motivo, no obstante que el apelante señaló las reglas de
- En cuanto al tercer motivo, el Tribunal de alzada refirió que si bien la declaración
- En relación al quinto motivo, se consideró no cierta la alegación, siendo que en relación
- Atendiendo el motivo sexto, el Tribunal de alzada no constató la existencia de algún dato
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que: i
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al resolver
- Señalar que el deber de fundamentación y motivación, conforme la doctrina sentada, así como por
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Para resolver lo expuesto, es preciso remitirse a lo planteado en apelación restringida por el
- De lo compulsado, el Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO III, num
- El Tribunal de alzada, realizó una correcta ponderación, control y verificación del agravio denunciado con
- Como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir
- Desde este punto de vista, se puede denominar como acto ilegal a la acción de
- El límite material por excelencia a la intervención punitiva es el concepto de bien jurídico
- Que, determinados estos extremos, también corresponde referir que el tipo penal hace alusión a otro
- Consiguientemente, señalar que otro de los elementos para establecer responsabilidad penal es el hecho de
- Entonces, aclarar al recurrente que la actividad minera, no sólo obedece a una labor de
- De aquello, se establece que el acusado no tenía autorización legal para explotación de minerales,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, alteró la problemática planteada en el
- Para establecer si la decisión asumida por el Tribunal de alzada fue la correcta y
- Consiguientemente, compulsada la Sentencia 07/2018 de 20 de junio, en el CONSIDERANDO IV, apartado I,
- Asimismo, en el CONSIDERANDO IV, en el subtítulo PRUEBA TESTIFICAL DE DESCARGO, el Tribunal de
- En cuanto a lo señalado específicamente por el recurrente respecto a las declaraciones testificales, claramente
- En relación a la declaración de Salvador Campaña Arrieta, conforme se aprecia de la valoración
- En relación a las testificales de Rafael Choque y Estefanía Huanca, como bien se tiene
- Seguidamente, del contraste de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado, conforme a lo
- Entonces, para fundar un defecto absoluto, debe constatarse la concurrencia de su trascendencia para el
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Refrendando al respecto de los defectos absolutos, a su vez, el Auto Supremo 021/2012-RRC de
- En atención a la naturaleza de las nulidades, se puede deducir que al no haberse
- Se alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación al
- Primero
- Consiguientemente, compulsada la Sentencia, el Tribunal de Sentencia describió la prueba producida en juicio oral,
- Entonces, ingresando a la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Segundo
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Consiguientemente, como bien se desarrolló en el apartado III
- De lo anotado, ratificar que en la Sentencia se ejercieron adecuadamente las labores de determinación
- Así, compulsando los razonamientos expresados al respecto en el Auto de Vista impugnado, la problemática
- En ese sentido, este Tribunal de casación llegó a establecer, en base a la compulsa
- Por ello, al no haberse establecido la certeza del reclamo respecto a la supuesta valoración
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el cuarto motivo
- Es evidente que el recurrente en apelación restringida, como cuarto motivo denunció: Defecto absoluto a
- Si bien en el Auto de Vista impugnado, como se pudo establecer, no se tuvo
- En ese entendido la Sentencia 07/2018 de 20 de junio, declaró al acusado -ahora recurrente-
- De fs
- Consiguientemente, se tiene cursante en el CONSIDERANDO IV
- Finalmente, en el CONSIDERANDO V, el Tribunal de Sentencia procedió a realizar una serie de
- Sobre la legitimidad de la Sentencia, la parte recurrente no ha podido sustentar desde apelación
- Por ello, al verificar que la Sentencia ha sido el reflejo de la correcta compulsa
- Concluyendo, al haberse establecido que el hecho que el recurrente expuso como agravio generando un
- A mayor abundamiento, debe dejarse constancia que si bien en el CONSIDERANDO II del Auto
- En casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación
- Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo sustentado por el recurrente, los tres
- Establecidos los extremos que el recurrente denuncia como no resueltos por el Auto de Vista
- En relación al segundo punto observado, referido a la falta de fundamentación de los elementos
- De lo anotado, nuevamente ratificar que en la Sentencia se ejercieron adecuadamente las labores de
- Finalmente, en atención al tercer punto identificado por el recurrente relativo a la carencia de
- Por cuanto, lo advertido por el Tribunal de alzada en el numeral 4 del TERCER
- Finalmente, el recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado, incurrió en motivación insuficiente cuando
- La modificación de los hechos a momento de emitir la Sentencia se encuentra prohibida por
- La norma al establecer el límite sobre la actividad lógica valorativa y legal del Juez
- A partir de la exigencia de fundamentación de hecho y de derecho en las resoluciones
- El principio de coherencia (congruencia) o correlación entre la acusación y la Sentencia, que es
- Sobre este derecho y los alcances del indicado principio de coherencia entre la acusación y
- Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el artículo 8
- Bajo tales entendimientos, en el caso de autos, para advertir lo denunciado por el recurrente,
- El Auto de Vista impugnado, en el TERCER CONSIDERANDO numeral 5, al resolver la denuncia
- Contrastando el Auto de Vista impugnado con lo desarrollado en Sentencia, se identifica que tanto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
