Auto Supremo AS/0841/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

La norma al establecer el límite sobre la actividad lógica valorativa y legal del Juez


La norma al establecer el límite sobre la actividad lógica valorativa y legal del Juez o Tribunal de Sentencia, significa que el juzgador no puede apartarse del principio de congruencia fáctica, la que puede ser modificada o ampliada únicamente en juicio oral conforme lo establecen los arts. 335 num. 3, 342 y 348 del CPP, lo que se traduce que en el supuesto caso en que se pretenda cambiar la base fáctica -no la jurídica- como consecuencia del desarrollo del proceso, con los delitos objeto de condena o sanción, únicamente puede ser aplicable en el contradictorio. En consecuencia, la congruencia fáctica, exige de la Sentencia, que tenga como base el hecho o factum investigado y acusado, debiendo emitir pronunciamiento concordante con dicho hecho; es decir, el Tribunal sentenciador, puede otorgar al hecho denunciado una calificación jurídica diferente a la que conste en la acusación, cuidando de no dejar en estado de indefensión al imputado, por ello, en la Sentencia, de forma imperativa ningún imputado puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o en su ampliación