Auto Supremo AS/0841/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Entonces, ingresando a la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo


Entonces, ingresando a la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances de lo denunciado y compulsado al presente, se tiene que el Tribunal de alzada resolvió la temática en particular en el CONSIDERANDO TERCERO, numeral 3, en cuyo análisis, el Tribunal de apelación expresó criterio en el entendido de que el recurrente en apelación no pudo establecer en qué parte de la Sentencia se contraría el defecto que alega como concurrente respecto de las supuestas declaraciones de Feliciano Martínez, Alfredo Vedia Montoya y Crispín Vela Ortega, por lo que el ad quem no dio lugar a dicho agravio ante tal circunstancia no advertida correctamente por el recurrente en apelación. De ello, se asume con meridiana claridad que el Tribunal de alzada pese de señalar escuetamente y de forma simplista el motivo por el cual no fue viable proceder al agravio observado en apelación por el recurrente, tal situación tampoco hace viable a que este Tribunal de casación anule el Auto de Vista impugnado sobre lo particular, por determinarse que ante la inexistencia del agravio alegado en casación, el Tribual de alzada, tampoco se encontraba en la obligación de pronunciar mayor argumentación al respecto, por carecer de certeza, fidelidad y veracidad lo alegado por el ahora recurrente en el sentido de no existir en los términos de la Sentencia valoración alguna en calidad de testifical a las supuestas declaraciones de Feliciano Martínez, Alfredo Vedia Montoya y Crispín Vela Ortega