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    Auto Supremo AS/0857/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0857/2019

    Fecha: 30-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 16 de julio de 2019, cursante de fs
    • El imputado Juan Carlos Acuña Canedo, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
    • Continúa señalando que el supuesto hecho delictivo ocurrió el 12 de mayo de 2011 y
    • Finalmente, reitera que la fecha de inicio del cómputo de la prescripción es el 12
    • Mediante decretos de 16 de julio, 13 de agosto y 11 de septiembre, todos del
    • II.1. Del Ministerio Público
    • Previa trascripción de consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativa; los Fiscales Superiores de la Fiscalía General
    • Continúan expresando que, al haberse presentado una excepción con evidente incumplimiento de la carga probatoria
    • II.2.De Sandra Gutiérrez Salazar, Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura, distrital Tarija
    • La encargada Distrital del Consejo de la Magistratura de Tarija, previa transcripción de consideraciones normativas,
    • Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y las respuestas detalladas,
    • III
    • Previamente, es menester precisar que, la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente
    • III.2. De la prescripción
    • El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad a lo dispuesto
    • Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
    • 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
    • Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
    • Efectivamente, el anterior sistema procesal permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
    • El actual Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho cambió radicalmente el sistema anterior;
    • Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
    • ‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
    • ‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
    • ‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
    • Debe agregarse lo previsto por el art
    • Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
    • Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que el excepcionista Juan Carlos
    • Con relación a lo señalado, resulta necesario tomar en cuenta que, en el ordenamiento jurídico
    • En ese ámbito, se advierte de la excepción planteada que, el excepcionista se limitó a
    • Ahora bien, de lo señalado por el excepcionista, se advierte que se limitó en la
    • En ese sentido y al no existir una fundamentación suficiente sobre la prescripción en la
    • Por lo expuesto, se concluye que no debe perderse de vista que, a esta Sala
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
    • En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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