Auto Supremo AS/0857/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Finalmente, reitera que la fecha de inicio del cómputo de la prescripción es el 12

Finalmente, reitera que la fecha de inicio del cómputo de la prescripción es el 12 de mayo de 2011 y al ser un delito instantáneo (que se consume a momento que emite el fallo), transcurrieron ocho años desde la medianoche del indicado día, siendo aplicable el art. 30 del CPP y considerando que el delito endilgado, establece una pena privativa de libertad cuyo máximo legal supera los seis años, es aplicable el art. 29.I del CPP; y en cuanto a la interrupción del término de la prescripción, conforme el art. 31 del CPP refiere que no se habría dictado ninguna declaratoria de rebeldía en su contra, adjuntando al efecto su REJAP y refiere que no existe ninguna de las causales de suspensión contenidas en el art. 32 del CPP, sin que a la fecha exista sentencia ejecutoriada, habiendo prescrito la acción penal conforme lo prevé el art. 29.I del CPP y fundamenta su solicitud con las Sentencias Constitucionales 165/03 de 14 de febrero, 1030/2003-R de 21 de julio, 1424/2013 de 14 de agosto, 1510/2002-R de 9 de diciembre, 120-P de 20 de marzo de 2006 y 0023/2007-R