Auto Supremo AS/0857/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Ahora bien, de lo señalado por el excepcionista, se advierte que se limitó en la


Ahora bien, de lo señalado por el excepcionista, se advierte que se limitó en la presentación de su excepción a describir el aspecto temporal transcurrido a partir de la realización de los hechos delictivos, que datan del 12 de mayo de 2011 y los cuales supuestamente se encontrarían vencidos al haber pasado más de ocho años, a partir del hecho por el que se lo procesa en la presente causa y con la documentación adjunta a su excepción planteada no existió ninguna situación de suspensión o interrupción del término de la prescripción que inviabilice la excepción interpuesta; sin embargo, de lo anteriormente descrito se evidencia que solo expresó el tiempo transcurrido en el proceso penal y si bien señala la fecha de la presunta comisión del delito (fecha de emisión de la Resolución de declaratoria de herederos); empero, no brindó mayores detalles o antecedentes del proceso tramitado en su contra por el delito de Prevaricato, como tampoco acreditó que dicha fecha sea la correcta para el inicio del cómputo de la prescripción solicitada; por lo que inobservó lo determinado en los arts. 27 y 29.1) del CPP; es decir, no estableció de manera clara los motivos por los que procedería la extinción de la acción penal y la prescripción de la misma, conforme lo prevén las citadas disposiciones legales; por consiguiente, ante la omisión de la motivación y adecuada fundamentación ante la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por el excepcionista Juan Carlos Acuña Canedo, claramente se tiene que omitió cumplir con la carga procesal de fundamentar clara y suficientemente su pretensión, evidenciándose una falta de motivación de la excepción planteada