Ahora bien, de lo señalado por el excepcionista, se advierte que se limitó en la
Ahora bien, de lo señalado por el excepcionista, se advierte que se limitó en la presentación de su excepción a describir el aspecto temporal transcurrido a partir de la realización de los hechos delictivos, que datan del 12 de mayo de 2011 y los cuales supuestamente se encontrarían vencidos al haber pasado más de ocho años, a partir del hecho por el que se lo procesa en la presente causa y con la documentación adjunta a su excepción planteada no existió ninguna situación de suspensión o interrupción del término de la prescripción que inviabilice la excepción interpuesta; sin embargo, de lo anteriormente descrito se evidencia que solo expresó el tiempo transcurrido en el proceso penal y si bien señala la fecha de la presunta comisión del delito (fecha de emisión de la Resolución de declaratoria de herederos); empero, no brindó mayores detalles o antecedentes del proceso tramitado en su contra por el delito de Prevaricato, como tampoco acreditó que dicha fecha sea la correcta para el inicio del cómputo de la prescripción solicitada; por lo que inobservó lo determinado en los arts. 27 y 29.1) del CPP; es decir, no estableció de manera clara los motivos por los que procedería la extinción de la acción penal y la prescripción de la misma, conforme lo prevén las citadas disposiciones legales; por consiguiente, ante la omisión de la motivación y adecuada fundamentación ante la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por el excepcionista Juan Carlos Acuña Canedo, claramente se tiene que omitió cumplir con la carga procesal de fundamentar clara y suficientemente su pretensión, evidenciándose una falta de motivación de la excepción planteada
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2019, cursante de fs
- El imputado Juan Carlos Acuña Canedo, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Continúa señalando que el supuesto hecho delictivo ocurrió el 12 de mayo de 2011 y
- Finalmente, reitera que la fecha de inicio del cómputo de la prescripción es el 12
- Mediante decretos de 16 de julio, 13 de agosto y 11 de septiembre, todos del
- II.1. Del Ministerio Público
- Previa trascripción de consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativa; los Fiscales Superiores de la Fiscalía General
- Continúan expresando que, al haberse presentado una excepción con evidente incumplimiento de la carga probatoria
- II.2.De Sandra Gutiérrez Salazar, Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura, distrital Tarija
- La encargada Distrital del Consejo de la Magistratura de Tarija, previa transcripción de consideraciones normativas,
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y las respuestas detalladas,
- III
- Previamente, es menester precisar que, la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El actual Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho cambió radicalmente el sistema anterior;
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- ‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- ‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- ‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que el excepcionista Juan Carlos
- Con relación a lo señalado, resulta necesario tomar en cuenta que, en el ordenamiento jurídico
- En ese ámbito, se advierte de la excepción planteada que, el excepcionista se limitó a
- Ahora bien, de lo señalado por el excepcionista, se advierte que se limitó en la
- En ese sentido y al no existir una fundamentación suficiente sobre la prescripción en la
- Por lo expuesto, se concluye que no debe perderse de vista que, a esta Sala
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
