Auto Supremo AS/0857/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que el excepcionista Juan Carlos

III.3. Análisis del caso concreto.

Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que el excepcionista Juan Carlos Acuña Canedo, a fin de fundamentar su pretensión de extinción de acción penal por prescripción, enfatiza que, desde la presunta comisión del hecho delictivo de Prevaricato, por la emisión de una resolución de declaratoria de herederos, de 12 de mayo de 2011 y hasta la fecha de presentación de esta excepción de extinción de la acción penal por prescripción; es decir, 16 de julio de 2019, ya pasaron “más de 8 años”; en consecuencia, habiendo transcurrido más de los seis años establecidos en el Código de Procedimiento Penal, que sería aplicable al presente caso, en aplicación de lo previsto por el art. 29 inc. 1) del CPP, plantea la excepción de prescripción de la acción penal por prescripción de la acción, “debido a que han transcurrido más de 8 años hasta la fecha de la supuesta comisión del hecho delictivo ocurrido el 12 de mayo de 2011”