Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 0101/2004, sobre el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable, ha establecido la siguiente doctrina constitucional:
‘…Si bien nuestra Constitución no establece de manera expresa el derecho fundamental del imputado a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable, de manera implícita lo consagra al proclamar en forma genérica que la ‘celeridad’ es una de las ‘…condiciones esenciales de la administración de justicia’, entendimiento que se extrae del contenido del art. 116.X Constitucional. Nos parece que una interpretación en sentido contrario sólo podría tener sustento si se aceptara que tal proclamación carece de significado, lo que no es posible tratándose de una norma jurídica, y aún más, de la norma fundamental del país, siempre cargada de significado y fines
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2019, cursante de fs
- El imputado Juan Carlos Acuña Canedo, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Continúa señalando que el supuesto hecho delictivo ocurrió el 12 de mayo de 2011 y
- Finalmente, reitera que la fecha de inicio del cómputo de la prescripción es el 12
- Mediante decretos de 16 de julio, 13 de agosto y 11 de septiembre, todos del
- II.1. Del Ministerio Público
- Previa trascripción de consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativa; los Fiscales Superiores de la Fiscalía General
- Continúan expresando que, al haberse presentado una excepción con evidente incumplimiento de la carga probatoria
- II.2.De Sandra Gutiérrez Salazar, Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura, distrital Tarija
- La encargada Distrital del Consejo de la Magistratura de Tarija, previa transcripción de consideraciones normativas,
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y las respuestas detalladas,
- III
- Previamente, es menester precisar que, la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El actual Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho cambió radicalmente el sistema anterior;
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- ‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- ‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- ‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que el excepcionista Juan Carlos
- Con relación a lo señalado, resulta necesario tomar en cuenta que, en el ordenamiento jurídico
- En ese ámbito, se advierte de la excepción planteada que, el excepcionista se limitó a
- Ahora bien, de lo señalado por el excepcionista, se advierte que se limitó en la
- En ese sentido y al no existir una fundamentación suficiente sobre la prescripción en la
- Por lo expuesto, se concluye que no debe perderse de vista que, a esta Sala
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
