II.2.De Sandra Gutiérrez Salazar, Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura, distrital Tarija
II.2.De Sandra Gutiérrez Salazar, Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura, distrital Tarija
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2019, cursante de fs
- El imputado Juan Carlos Acuña Canedo, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Continúa señalando que el supuesto hecho delictivo ocurrió el 12 de mayo de 2011 y
- Finalmente, reitera que la fecha de inicio del cómputo de la prescripción es el 12
- Mediante decretos de 16 de julio, 13 de agosto y 11 de septiembre, todos del
- II.1. Del Ministerio Público
- Previa trascripción de consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativa; los Fiscales Superiores de la Fiscalía General
- Continúan expresando que, al haberse presentado una excepción con evidente incumplimiento de la carga probatoria
- II.2.De Sandra Gutiérrez Salazar, Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura, distrital Tarija
- La encargada Distrital del Consejo de la Magistratura de Tarija, previa transcripción de consideraciones normativas,
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y las respuestas detalladas,
- III
- Previamente, es menester precisar que, la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El actual Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho cambió radicalmente el sistema anterior;
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- ‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- ‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- ‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que el excepcionista Juan Carlos
- Con relación a lo señalado, resulta necesario tomar en cuenta que, en el ordenamiento jurídico
- En ese ámbito, se advierte de la excepción planteada que, el excepcionista se limitó a
- Ahora bien, de lo señalado por el excepcionista, se advierte que se limitó en la
- En ese sentido y al no existir una fundamentación suficiente sobre la prescripción en la
- Por lo expuesto, se concluye que no debe perderse de vista que, a esta Sala
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
