Auto Supremo AS/0857/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2019

Fecha: 30-Sep-2019

En ese ámbito, se advierte de la excepción planteada que, el excepcionista se limitó a


En ese ámbito, se advierte de la excepción planteada que, el excepcionista se limitó a sostener que en el presente caso transcurrió más de ocho años, desde el inicio del proceso penal; sin fundamentar ni acreditar la inexistencia de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, alegando únicamente “en cuanto a la interrupción y suspensión del término de la prescripción, el art. 31 del CPP refiere que no se habría dictado ninguna declaratoria de rebeldía en su contra, adjuntando al efecto su REJAP y refiere que no existen ninguna de las causales de suspensión contenidas en el art. 32 del CPP” (sic), sin brindar mayor fundamento a su afirmación o alegato