Continúa señalando que el supuesto hecho delictivo ocurrió el 12 de mayo de 2011 y
Continúa señalando que el supuesto hecho delictivo ocurrió el 12 de mayo de 2011 y la pena por el delito acusado es de cinco a diez años de privación de libertad, aclarando que no versan sobre la circunstancia establecida en el párrafo cuarto del art. 173, por lo que no se encuentra dentro del régimen de imprescriptibilidad y no sería aplicable dentro de la presente causa el art. 29 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni el art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establecen la imprescriptibilidad de los delitos que causan grave daño económico al patrimonio del Estado
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2019, cursante de fs
- El imputado Juan Carlos Acuña Canedo, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Continúa señalando que el supuesto hecho delictivo ocurrió el 12 de mayo de 2011 y
- Finalmente, reitera que la fecha de inicio del cómputo de la prescripción es el 12
- Mediante decretos de 16 de julio, 13 de agosto y 11 de septiembre, todos del
- II.1. Del Ministerio Público
- Previa trascripción de consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativa; los Fiscales Superiores de la Fiscalía General
- Continúan expresando que, al haberse presentado una excepción con evidente incumplimiento de la carga probatoria
- II.2.De Sandra Gutiérrez Salazar, Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura, distrital Tarija
- La encargada Distrital del Consejo de la Magistratura de Tarija, previa transcripción de consideraciones normativas,
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y las respuestas detalladas,
- III
- Previamente, es menester precisar que, la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El actual Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho cambió radicalmente el sistema anterior;
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- ‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- ‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- ‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que el excepcionista Juan Carlos
- Con relación a lo señalado, resulta necesario tomar en cuenta que, en el ordenamiento jurídico
- En ese ámbito, se advierte de la excepción planteada que, el excepcionista se limitó a
- Ahora bien, de lo señalado por el excepcionista, se advierte que se limitó en la
- En ese sentido y al no existir una fundamentación suficiente sobre la prescripción en la
- Por lo expuesto, se concluye que no debe perderse de vista que, a esta Sala
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
