Auto Supremo AS/0857/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2019

Fecha: 30-Sep-2019

El imputado Juan Carlos Acuña Canedo, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por

I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN
El imputado Juan Carlos Acuña Canedo, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, bajo los siguientes argumentos:
De acuerdo a la acusación fiscal y la Sentencia 08/2016, el presunto hecho delictivo que cometió sería el haber dictado como Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil de la ciudad de Tarija, el 12 de mayo de 2011, una resolución judicial de declaratoria de herederos a favor de los ciudadanos Anibal Alejandro Tapia Ríos, María Susana Tapia Ríos y Benita Angélica Tapia Ríos, salvando derechos de terceros y otorgando valor probatorio a un acta de entrega de menor de edad del año 1967, pues no podía otorgar valor probatorio a un acta de entrega de menor de esa fecha para emitir la respectiva Resolución de declaratoria de herederos, hecho que fue tipificado por la acusación formal y también por la Sentencia 08/2016, como delito de Prevaricato, conforme el art. 173 del CP