Auto Supremo AS/0857/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Previa trascripción de consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativa; los Fiscales Superiores de la Fiscalía General


Previa trascripción de consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativa; los Fiscales Superiores de la Fiscalía General del Estado señalan que el excepcionista se limita en su solicitud a referir el aspecto temporal transcurrido a partir de la realización de los hechos que data del 12 de mayo de 2011 y que estarían vencidos al transcurrir más de ocho años a partir de la consumación del hecho por el que se le procesa, enfatizando que en base a la documentación adjunta consistente en la acusación formal, la Sentencia Condenatoria 08/2016 y REJAP original, no se presentaría ninguna situación de suspensión o interrupción del término de la prescripción que inviabilice para la procedencia de la excepción de la acción penal por prescripción; evidenciándose que existe falta de motivación y una correcta fundamentación de la solicitud por parte del excepcionista, deber que no cumplió porque no expresó de manera adecuada los argumentos sobre todas las pretensiones planteadas dentro del proceso, cita la Sentencia Constitucional (SC) 1306/2011 y 0299/2015-S3 de 25 de marzo y transcribe el Auto Supremo 370 de 24 de agosto de 2010