Auto Supremo AS/0857/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Por lo expuesto, se concluye que no debe perderse de vista que, a esta Sala


De lo anteriormente expuesto y ante la incuestionable actitud maliciosa del excepcionista, mal podría beneficiarse ahora con el transcurso del tiempo ocasionado intencionalmente por él mismo y es en ese entendido que, corresponde declarar infundada la excepción planteada porque además de manifiestamente dilatoria, como ya se explicó, se debe tener en cuenta el incumplimiento a una carga procesal básica y elemental respecto a una debida motivación que hace al planteamiento de cualquier pretensión ante una autoridad judicial y al deber que tiene el excepcionista de ofrecer prueba idónea y pertinente que genere la correcta convicción al Juzgador de lo afirmado por el excepcionista y no solamente emplear la prueba para la demostración o conocimiento de los hechos del caso concreto; es decir, debió generar certeza a este Tribunal que cumplió con los requisitos establecidos por ley para la procedencia de la prescripción de la acción penal solicitada con los debidos fundamentos, de conformidad al mandato establecido por el art. 314 del CPP, aspecto que no aconteció en la presente excepción interpuesta.

Por lo expuesto, se concluye que no debe perderse de vista que, a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones de las partes, pero siempre con base al planteamiento fundamentado y a las pruebas idóneas que las sustenten, no pudiendo suplir la omisión de los sujetos procesales, porque ello importaría un desconocimiento del principio de imparcialidad, en el que se sustenta entre otros, la potestad de impartir justicia, conforme a lo preceptuado por el art. 178.I de la CPE, no correspondiéndole emitir criterios ante la presentación de una excepción con evidente incumplimiento de la carga probatoria y argumentativa, aspectos que son requisitos procesales básicos que hacen al planteamiento de cualquier pretensión ante una autoridad judicial, que sustenten la decisión final