Auto Supremo AS/0857/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2019

Fecha: 30-Sep-2019

La encargada Distrital del Consejo de la Magistratura de Tarija, previa transcripción de consideraciones normativas,


La encargada Distrital del Consejo de la Magistratura de Tarija, previa transcripción de consideraciones normativas, referidas a la prescripción en materia penal, jurisprudenciales y doctrinales, señala que en el presente caso resulta necesario tomar en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, el instituto jurídico de la prescripción, como motivo de la extinción de la acción penal, se encuentra reconocida por el art. 27.8 del CPP y regulado el requisito temporal por el art. 29 de la misma norma adjetiva penal y el cómputo respectivo del plazo se encuentra establecido en el art. 30 del CPP, pues, por un lado, el tiempo transcurrido conforme a lo previsto por el art. 29 del CPP, así como la falta de una resolución que ponga fin al proceso, además de la inconcurrencia de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, conforme las previsiones contenidas en los arts. 31 y 32 del CPP; sin embargo, se advierte que en la excepción planteada, el excepcionista se limitó a sostener que transcurrieron 8 años desde la comisión del ilícito pero no fundamenta ni presenta prueba objetiva de ello; finalmente expresa que se debe tomar en cuenta la cantidad de incidentes planteados por el excepcionista en el proceso, los cuales fueron negados, por lo que llega a la conclusión que el objetivo de la misma solo fue dilatoria en la sustanciación de su mismo proceso