Al efecto de lo manifestado por el excepcionista se advierte que la querella presentada por
Al efecto de lo manifestado por el excepcionista se advierte que la querella presentada por Rodolfo Sardina bajo la comisión del delito de Despojo y otros, se hubiera efectivizado el 21 de enero de 2013, fecha en la que se hubiera entregado la documentación del inmueble para que proceda a realizar los trámites correspondientes, por cuanto a través de la entrega de la documentación se subsumiría la conducta y sometimiento al proceso penal, teniendo presente: i) Que la Sentencia condenatoria fue únicamente por el delito de Despojo y absuelto de los demás delitos. ii) De la modificación de la querella de 19 de agosto de 2016, se hace mención a que todos los ilícitos acusados comenzaron el 21 de enero de 2013, siendo que ha momento de fundamentar cada uno, sólo se hace referencia a la referida fecha y que a partir de ese entonces se hubiera procedido a cometer las acciones penales ahondadas en los arts. 345, 346, 351, 353 y 355 del CP, en tal sentido al haberse condenado por el delito de Despojo, tomando en cuenta que aparte del ilícito de la condena e incluso los demás, resultan ya prescritos acorde al art. 29 del CPP. El tipo penal de Despojo que es sancionado con mayor pena, prescribe en 5 años, ahora tomando en cuenta el 21 de enero de 2013 resulta que también prescribió el 21 de enero de 2018, “es decir hace CINCO MESES atrás, sin obviar lo señalado en el Art. 30 de la Ley 1970…” (sic), debiendo tomar en cuenta las fechas aludidas de inicio del cual comienza a correr el término a efectos del cómputo de la prescripción, ahora bien conforme al art. 342 del CPP, no se puede tomar en cuenta a momento de resolver la presente solicitud, el concurso de delitos lo contrario significaría actuar en contra de lo establecido en el art. 30 numerales 6, 11 y 12 de la LOJ
- Por memoriales presentados el 23 de julio de 2018 y 11 de enero de 2019,
- El imputado Antonio Valda Sardina, formula su pretensión en base a los siguientes argumentos
- Por decreto de 27 de julio de 2018 (fs
- En relación al memorial de excepción de la acción penal por prescripción señala que: 1
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- III
- El art
- Sobre la Prescripción
- Por su parte el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los siguientes casos previstos por
- Respecto a la duración máxima del proceso
- La CPE en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- A lo expresado, debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
- En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- Previamente al análisis del caso, es preciso tener presente que, de acuerdo al art
- III.1 Sobre la solicitud de Extinción de la Acción Penal por Prescripción
- Al efecto de lo manifestado por el excepcionista se advierte que la querella presentada por
- Al respecto, resulta evidente que el oponente no cumplió con la carga de demostrar de
- En mérito a lo señalado, se advierte que el excepcionista no observó la obligación procesal
- Conforme se destacó en el acápite anterior, la jurisprudencia ha impuesto a la parte que
- En ese sentido, analizada la excepción del incidentista, se evidencia que en su planteamiento incumple
- Con relación a la actividad procesal del interesado, este Tribunal no puede soslayar de la
- En tal sentido, se advierte que el excepcionista indica como causales de dilación del proceso
- Al efecto esta Sala Penal advierte de los antecedentes del proceso y los aspectos observados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
