Auto Supremo AS/0858/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Al efecto de lo manifestado por el excepcionista se advierte que la querella presentada por


Al efecto de lo manifestado por el excepcionista se advierte que la querella presentada por Rodolfo Sardina bajo la comisión del delito de Despojo y otros, se hubiera efectivizado el 21 de enero de 2013, fecha en la que se hubiera entregado la documentación del inmueble para que proceda a realizar los trámites correspondientes, por cuanto a través de la entrega de la documentación se subsumiría la conducta y sometimiento al proceso penal, teniendo presente: i) Que la Sentencia condenatoria fue únicamente por el delito de Despojo y absuelto de los demás delitos. ii) De la modificación de la querella de 19 de agosto de 2016, se hace mención a que todos los ilícitos acusados comenzaron el 21 de enero de 2013, siendo que ha momento de fundamentar cada uno, sólo se hace referencia a la referida fecha y que a partir de ese entonces se hubiera procedido a cometer las acciones penales ahondadas en los arts. 345, 346, 351, 353 y 355 del CP, en tal sentido al haberse condenado por el delito de Despojo, tomando en cuenta que aparte del ilícito de la condena e incluso los demás, resultan ya prescritos acorde al art. 29 del CPP. El tipo penal de Despojo que es sancionado con mayor pena, prescribe en 5 años, ahora tomando en cuenta el 21 de enero de 2013 resulta que también prescribió el 21 de enero de 2018, “es decir hace CINCO MESES atrás, sin obviar lo señalado en el Art. 30 de la Ley 1970…” (sic), debiendo tomar en cuenta las fechas aludidas de inicio del cual comienza a correr el término a efectos del cómputo de la prescripción, ahora bien conforme al art. 342 del CPP, no se puede tomar en cuenta a momento de resolver la presente solicitud, el concurso de delitos lo contrario significaría actuar en contra de lo establecido en el art. 30 numerales 6, 11 y 12 de la LOJ