Con relación a la actividad procesal del interesado, este Tribunal no puede soslayar de la
Por otro lado, con relación a que si el Órgano judicial hubiera incurrido en dilaciones indebidas, no establece cuáles los actos dilatorios, pues se limita a puntualizar veintidós actuaciones que van desde la presentación de la acusación particular hasta la formulación del recurso de casación contra el Auto de Vista 35/2018, sin justificar que el Órgano Judicial haya incurrido en dilaciones indebidas debido a que no se realiza una estimación de qué tiempo dicho actuado generó mora indebida; es más, si en la mayoría de los actos fue el incidentista quién recurrió de apelación y/o de casación. Al efecto se tiene que el excepcionista no cumplió con lo establecido en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y el Auto complementario 0079/2004-ECA de 29 del mismo mes, por lo que debe entenderse que el impetrante no precisó en qué actuados este Tribunal puede objetivamente verificar la dilación indebida; lo que implica, que no tomó en cuenta que quién interpone la excepción debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, no es de responsabilidad en el caso concreto del imputado, debiendo en todo caso precisar de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, aspectos omitidos por la parte imputada, lo que hace inviable su pretensión de aludida.
Asimismo, de acuerdo a los parámetros establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a efectos de la viabilidad o no de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, es preciso observar los siguientes aspectos de orden legal:
Con relación a la actividad procesal del interesado, este Tribunal no puede soslayar de la revisión de antecedentes, que el recurrente al plantear sus memoriales denota obstaculización en el desarrollo del proceso, teniendo en cuenta que se emitió Sentencia por el delito de Despojo, en la que se le impuso la pena de tres años de reclusión e incluso fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, de la misma forma se advierte que recurrió de todas las resoluciones aspecto que generó la dilación en la presente causa, tal como se detalló líneas arriba y analizarlos anteriormente hechos que en definitiva se traducen en parámetros objetivos y verificables que impidieron la conclusión del proceso en un plazo razonable que fueron provocadas por el imputado. En consecuencia, de todo lo expuesto se advierte que la conducta del procesado fue determinante para la demora en la resolución del proceso, así se demostró de su comportamiento procesal que contribuyó a la tardanza en la resolución del proceso penal, verificándose una conducta dilatoria transcendental que ha influido en la tramitación de la presente causa, sin soslayar las suspensiones de audiencias atribuibles a la defensa como las cursantes a fs. 123 y 127
- Por memoriales presentados el 23 de julio de 2018 y 11 de enero de 2019,
- El imputado Antonio Valda Sardina, formula su pretensión en base a los siguientes argumentos
- Por decreto de 27 de julio de 2018 (fs
- En relación al memorial de excepción de la acción penal por prescripción señala que: 1
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- III
- El art
- Sobre la Prescripción
- Por su parte el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los siguientes casos previstos por
- Respecto a la duración máxima del proceso
- La CPE en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- A lo expresado, debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
- En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- Previamente al análisis del caso, es preciso tener presente que, de acuerdo al art
- III.1 Sobre la solicitud de Extinción de la Acción Penal por Prescripción
- Al efecto de lo manifestado por el excepcionista se advierte que la querella presentada por
- Al respecto, resulta evidente que el oponente no cumplió con la carga de demostrar de
- En mérito a lo señalado, se advierte que el excepcionista no observó la obligación procesal
- Conforme se destacó en el acápite anterior, la jurisprudencia ha impuesto a la parte que
- En ese sentido, analizada la excepción del incidentista, se evidencia que en su planteamiento incumple
- Con relación a la actividad procesal del interesado, este Tribunal no puede soslayar de la
- En tal sentido, se advierte que el excepcionista indica como causales de dilación del proceso
- Al efecto esta Sala Penal advierte de los antecedentes del proceso y los aspectos observados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
