Auto Supremo AS/0858/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Con relación a la actividad procesal del interesado, este Tribunal no puede soslayar de la


Por otro lado, con relación a que si el Órgano judicial hubiera incurrido en dilaciones indebidas, no establece cuáles los actos dilatorios, pues se limita a puntualizar veintidós actuaciones que van desde la presentación de la acusación particular hasta la formulación del recurso de casación contra el Auto de Vista 35/2018, sin justificar que el Órgano Judicial haya incurrido en dilaciones indebidas debido a que no se realiza una estimación de qué tiempo dicho actuado generó mora indebida; es más, si en la mayoría de los actos fue el incidentista quién recurrió de apelación y/o de casación. Al efecto se tiene que el excepcionista no cumplió con lo establecido en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y el Auto complementario 0079/2004-ECA de 29 del mismo mes, por lo que debe entenderse que el impetrante no precisó en qué actuados este Tribunal puede objetivamente verificar la dilación indebida; lo que implica, que no tomó en cuenta que quién interpone la excepción debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, no es de responsabilidad en el caso concreto del imputado, debiendo en todo caso precisar de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, aspectos omitidos por la parte imputada, lo que hace inviable su pretensión de aludida.
Asimismo, de acuerdo a los parámetros establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a efectos de la viabilidad o no de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, es preciso observar los siguientes aspectos de orden legal:

Con relación a la actividad procesal del interesado, este Tribunal no puede soslayar de la revisión de antecedentes, que el recurrente al plantear sus memoriales denota obstaculización en el desarrollo del proceso, teniendo en cuenta que se emitió Sentencia por el delito de Despojo, en la que se le impuso la pena de tres años de reclusión e incluso fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, de la misma forma se advierte que recurrió de todas las resoluciones aspecto que generó la dilación en la presente causa, tal como se detalló líneas arriba y analizarlos anteriormente hechos que en definitiva se traducen en parámetros objetivos y verificables que impidieron la conclusión del proceso en un plazo razonable que fueron provocadas por el imputado. En consecuencia, de todo lo expuesto se advierte que la conducta del procesado fue determinante para la demora en la resolución del proceso, así se demostró de su comportamiento procesal que contribuyó a la tardanza en la resolución del proceso penal, verificándose una conducta dilatoria transcendental que ha influido en la tramitación de la presente causa, sin soslayar las suspensiones de audiencias atribuibles a la defensa como las cursantes a fs. 123 y 127