Auto Supremo AS/0858/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2019

Fecha: 30-Sep-2019

III


Respecto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se podrá advertir que el acusado incide la demora del proceso en las autoridades judiciales, haciendo una relación de fechas de los diferentes actuados dentro del proceso, pero de forma errada teniendo en cuenta que: 1) Indica el acusado que se tendría como primer acto la presentación de la acusación de 13 de noviembre de 2015, acción equivocada, ya que el primer acto del proceso en delitos de acción privada se da al momento de notificación con la acusación particular siendo el 26 de noviembre de 2015. 2) Indica que el 10 de agosto de 2015, recién se da inicio al juicio oral; sin embargo, omite referirse a los motivos que dieron lugar a que el juicio se celebrara en la fecha indicada, siendo precisamente su actuar que se da pues: i. El 30 de noviembre plantea objeción a la querella, que fue admitida el 9 de diciembre de 2015, luego de subsanada la querella y admitida por proveído de 15 de diciembre de 2016, planteando el querellado apelación incidental el 22 de diciembre de 2015, resuelta por resolución 8/2016 de 13 de mayo, ii. Se puede evidenciar que a la audiencia programada para el 29 de abril de 2016, se presenta el acusado sin su abogado, motivando la suspensión para el 13 de mayo del mismo año, iii. En la audiencia de 13 de mayo, de la misma manera se presenta sin su abogado, originando que nuevamente se suspenda dicha audiencia y sea reprogramada para el 1 de junio de 2016, iv. En la audiencia de 19 de junio no se presenta el acusado, al efecto propugna un escrito el mismo día solicitando la suspensión de la audiencia de juicio oral para el 10 de agosto de 2016. 3) El incidentista hace referencia a la emisión de la Sentencia y posterior presentación de la apelación restringida, derivando a la emisión del Auto de Vista 114/2016 de 22 de noviembre, que anuló la Sentencia, asimismo incide que dicha resolución fue recurrida en casación por ambas partes y que mereció el pronunciamiento del Auto Supremo 782/2017 de 5 de octubre, que anuló el Auto de Vista 114/2016, emitiéndose al efecto la Resolución 35/2018 de 3 de mayo, que confirmó la Sentencia apelada. 4) Se puede evidenciar que el querellado no cumple con la carga de demostrar de forma detallada y concreta donde estaría la dilación indebida, producida en el proceso y que hace que no pueda ser analizada en el fondo, dada cuenta que de todo lo enunciado sólo se constata una relación de hechos, menos cumple con la carga argumentativa de establecer dónde radica la dilación, debiendo tenerse que el Juzgado se encontraba sin secretaría y se tuvo que habilitar a la oficial de diligencias para que cumpla con dichas funciones; además, que el Tribunal Departamental solo contaba con dos vocales, uno en cada Sala ello a efectos de resolver la excepción.

III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LAES EXCEPCIONES OPUESTAS

Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista, y las respuestas brindadas por la parte acusadora, corresponde analizar y resolver las pretensiones planteadas, a través de una resolución fundamentada en observancia del art. 124 del CPP.

III.1. De la competencia de este Tribunal para resolver cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal