Al efecto esta Sala Penal advierte de los antecedentes del proceso y los aspectos observados
Al efecto esta Sala Penal advierte de los antecedentes del proceso y los aspectos observados por el incidentista, que el Órgano Judicial en resguardo de los derechos y garantías de las partes realizó una correcta labor en cuanto a la tramitación de la causa, teniendo en cuenta que dio una respuesta debida y oportuna a la apelación y recursos que el impetrante planteó en el desarrollo del proceso que se constituyeron en los motivos por los cuales transcurrió el tiempo en el caso de autos; vale decir, que las dilaciones en la presente causa se debe a factores externos al verificarse que los actos procesales realizados fueron los necesarios y pertinentes para el desarrollo de la presente causa, por lo que no se puede atribuir dilación alguna al Órgano Judicial, además si se efectúa el cómputo real desde la presentación de la querella tal y como lo preceptúa el propio incidentista se estaría ante 827 días hábiles incluyendo feriados y la vacación judicial que no cuentan en el lapso del tiempo para amparar una posible dilación, pues acorde al cómputo efectuado concurrirían dos años, ocho meses y 25 días aproximadamente incidiendo en los días hábiles, teniendo al efecto el art. 130 parágrafo cuarto del CPP, que preceptúa “Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos”, por lo tanto no se puede justificar una dilación del proceso ni por el Órgano Judicial, ni por la parte querellante, menos por el transcurso del tiempo, que no supera los tres años, tal como incide el excepcionista desde el momento de la presentación de la querella al momento de plantear la presente solicitud de excepción, en tal sentido no se verifica que el art. 133 parágrafo primero sea afectado en la presente causa
- Por memoriales presentados el 23 de julio de 2018 y 11 de enero de 2019,
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- Por decreto de 27 de julio de 2018 (fs
- En relación al memorial de excepción de la acción penal por prescripción señala que: 1
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- III
- El art
- Sobre la Prescripción
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- Conforme el art
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- Respecto a la duración máxima del proceso
- La CPE en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
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- A lo expresado, debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
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- III.1 Sobre la solicitud de Extinción de la Acción Penal por Prescripción
- Al efecto de lo manifestado por el excepcionista se advierte que la querella presentada por
- Al respecto, resulta evidente que el oponente no cumplió con la carga de demostrar de
- En mérito a lo señalado, se advierte que el excepcionista no observó la obligación procesal
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- Con relación a la actividad procesal del interesado, este Tribunal no puede soslayar de la
- En tal sentido, se advierte que el excepcionista indica como causales de dilación del proceso
- Al efecto esta Sala Penal advierte de los antecedentes del proceso y los aspectos observados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
