Auto Supremo AS/0858/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Al efecto esta Sala Penal advierte de los antecedentes del proceso y los aspectos observados


Al efecto esta Sala Penal advierte de los antecedentes del proceso y los aspectos observados por el incidentista, que el Órgano Judicial en resguardo de los derechos y garantías de las partes realizó una correcta labor en cuanto a la tramitación de la causa, teniendo en cuenta que dio una respuesta debida y oportuna a la apelación y recursos que el impetrante planteó en el desarrollo del proceso que se constituyeron en los motivos por los cuales transcurrió el tiempo en el caso de autos; vale decir, que las dilaciones en la presente causa se debe a factores externos al verificarse que los actos procesales realizados fueron los necesarios y pertinentes para el desarrollo de la presente causa, por lo que no se puede atribuir dilación alguna al Órgano Judicial, además si se efectúa el cómputo real desde la presentación de la querella tal y como lo preceptúa el propio incidentista se estaría ante 827 días hábiles incluyendo feriados y la vacación judicial que no cuentan en el lapso del tiempo para amparar una posible dilación, pues acorde al cómputo efectuado concurrirían dos años, ocho meses y 25 días aproximadamente incidiendo en los días hábiles, teniendo al efecto el art. 130 parágrafo cuarto del CPP, que preceptúa “Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos”, por lo tanto no se puede justificar una dilación del proceso ni por el Órgano Judicial, ni por la parte querellante, menos por el transcurso del tiempo, que no supera los tres años, tal como incide el excepcionista desde el momento de la presentación de la querella al momento de plantear la presente solicitud de excepción, en tal sentido no se verifica que el art. 133 parágrafo primero sea afectado en la presente causa