Auto Supremo AS/0858/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Al respecto, resulta evidente que el oponente no cumplió con la carga de demostrar de


Al respecto, resulta evidente que el oponente no cumplió con la carga de demostrar de modo alguno, el transcurso del tiempo conforme a la normativa procesal penal descrita en el art. 29 del CPP, pues simplemente hace referencia a los delitos por los que fue juzgado e incide en que simplemente fue sentenciado por el delito de Despojo, que sería el de mayor sanción, bajo ese apercibimiento no acredita fehacientemente el transcurso del tiempo para pretender se efectivice dicha prescripción, siendo que simplemente hace entrever el transcurso del tiempo sin enfatizar que el término de la prescripción no corre de momento a momento sino que debe incidirse en el tiempo acorde a la sustanciación del proceso, por cuanto únicamente se limitó a presentar como prueba el informe de antecedentes penales (fs. 978), en el que únicamente se estableció la no declaratoria de rebeldía en contra del acusado, limitándose dicha prueba a la demostración de no interrupción del término de la prescripción, además de indicar que se ofrece como prueba todo el cuaderno procesal y la certificación de la Sala Penal Segunda en el entendido que el caso presente se encontraba en casación, mas no existe prueba alguna referida al transcurso del tiempo ni mucho menos a la no concurrencia de la causales de suspensión