Auto Supremo AS/0858/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2019

Fecha: 30-Sep-2019

En mérito a lo señalado, se advierte que el excepcionista no observó la obligación procesal


En mérito a lo señalado, se advierte que el excepcionista no observó la obligación procesal determinada en el art. 314.I del CPP, al no haber demostrado con prueba específica, pertinente e idónea, los extremos de su excepción, que como se estableció resultan confusos e inconsistentes, falencia que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, al encontrarse limitada su competencia a resolver las pretensiones de las partes, pero siempre basada en el planteamiento fundamentado y a las pruebas idóneas que las sustenten, no pudiendo suplir la omisión de los sujetos procesales, porque ello importaría un desconocimiento del principio de imparcialidad, en el que se sustenta entre otros, la potestad de impartir justicia, conforme a lo preceptuado por el art. 178.I de la CPE; no correspondiéndole emitir criterios sin bases probatorias que sustenten la decisión final, por lo referido anteriormente no corresponde dar curso a la pretensión del excepcionista