Auto Supremo AS/0858/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2019

Fecha: 30-Sep-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art


Asimismo, se observa que las impugnaciones dentro la presente causa y la acción tutelar, fueron tramitadas y resueltas en resguardo a la normativa vigente, por lo que en la presente causa se advierte con claridad que la dilación de la resolución del caso de autos, no resulta imputable al órgano judicial, sino a las circunstancias; por tanto, respecto a la pretensión de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se cuentan con las consecuencias de las dilaciones que se enmarcan a las impugnaciones realizadas por el imputado, estableciéndose de un análisis integral que todos estos elementos incidieron en la mora procesal; empero, sin atentar contra la eficacia de la tramitación de la causa, al enmarcase en las previsiones contenidas en la normativa y jurisprudencia señalada en la presente resolución que determinan el rechazo de dicha pretensión; a todo aquello, sumado el hecho de que en el planteamiento de la Excepción de la Extinción de la Acción Penal por prescripción, el imputado no cumplió con los presupuestos destinados a demostrar objetivamente el cumplimiento de los arts. 29 y ss. del CPP; correspondiendo en consecuencia, que las excepciones sujetas al presente análisis, sean declaradas infundadas de acuerdo al parágrafo I del art. 315 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 44 in fine del CPP, declara INFUNDADAS las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso, opuestas por Antonio Valda Sardina, mediante memoriales de fs. 980 a 984 y 1087 a 1090 vta., con costas y con los efectos previstos por el art. 315.III del CPP, en cuanto al nuevo cómputo de plazos