La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
Asimismo, se observa que las impugnaciones dentro la presente causa y la acción tutelar, fueron tramitadas y resueltas en resguardo a la normativa vigente, por lo que en la presente causa se advierte con claridad que la dilación de la resolución del caso de autos, no resulta imputable al órgano judicial, sino a las circunstancias; por tanto, respecto a la pretensión de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se cuentan con las consecuencias de las dilaciones que se enmarcan a las impugnaciones realizadas por el imputado, estableciéndose de un análisis integral que todos estos elementos incidieron en la mora procesal; empero, sin atentar contra la eficacia de la tramitación de la causa, al enmarcase en las previsiones contenidas en la normativa y jurisprudencia señalada en la presente resolución que determinan el rechazo de dicha pretensión; a todo aquello, sumado el hecho de que en el planteamiento de la Excepción de la Extinción de la Acción Penal por prescripción, el imputado no cumplió con los presupuestos destinados a demostrar objetivamente el cumplimiento de los arts. 29 y ss. del CPP; correspondiendo en consecuencia, que las excepciones sujetas al presente análisis, sean declaradas infundadas de acuerdo al parágrafo I del art. 315 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 44 in fine del CPP, declara INFUNDADAS las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso, opuestas por Antonio Valda Sardina, mediante memoriales de fs. 980 a 984 y 1087 a 1090 vta., con costas y con los efectos previstos por el art. 315.III del CPP, en cuanto al nuevo cómputo de plazos
- Por memoriales presentados el 23 de julio de 2018 y 11 de enero de 2019,
- El imputado Antonio Valda Sardina, formula su pretensión en base a los siguientes argumentos
- Por decreto de 27 de julio de 2018 (fs
- En relación al memorial de excepción de la acción penal por prescripción señala que: 1
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- III
- El art
- Sobre la Prescripción
- Por su parte el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los siguientes casos previstos por
- Respecto a la duración máxima del proceso
- La CPE en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- A lo expresado, debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
- En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- Previamente al análisis del caso, es preciso tener presente que, de acuerdo al art
- III.1 Sobre la solicitud de Extinción de la Acción Penal por Prescripción
- Al efecto de lo manifestado por el excepcionista se advierte que la querella presentada por
- Al respecto, resulta evidente que el oponente no cumplió con la carga de demostrar de
- En mérito a lo señalado, se advierte que el excepcionista no observó la obligación procesal
- Conforme se destacó en el acápite anterior, la jurisprudencia ha impuesto a la parte que
- En ese sentido, analizada la excepción del incidentista, se evidencia que en su planteamiento incumple
- Con relación a la actividad procesal del interesado, este Tribunal no puede soslayar de la
- En tal sentido, se advierte que el excepcionista indica como causales de dilación del proceso
- Al efecto esta Sala Penal advierte de los antecedentes del proceso y los aspectos observados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
