En tal sentido, se advierte que el excepcionista indica como causales de dilación del proceso
Respecto a la conducta de las autoridades judiciales, donde se evalúa el grado de celeridad con el que se ha tramitado el proceso, sin perder de vista en ningún momento el especial celo que es exigible a todo juez encargado de dilucidar una causa resuelta será preciso examinar las actuaciones u omisiones del Órgano Judicial en la tramitación de la causa y todas las incidencias que conlleva su tramitación respecto de que las mismas fueron o no justificadas, la demora en la tramitación y resolución de los medios impugnatorios, siendo criterios que permitirán apreciar si el retraso o dilación es indebido o no y que deben ser analizadas en este caso respecto de lo alegado por el impetrante.
En tal sentido, se advierte que el excepcionista indica como causales de dilación del proceso penal atribuidas al Órgano Judicial que el primer acto en relación a la acusación particular data de 13 de noviembre de 2015, dando cuenta que a la fecha transcurrieron 3 años, 1 mes y 28 días, por cuanto acorde al último párrafo del art. 133 del CPP, establece que vencido el plazo el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, al efecto la demora procesal no es atribuible al imputado, dada cuenta que el Juez el 10 de agosto de 2016, dio inicio al juicio oral, siendo suspendida dicha audiencia para el 15 de agosto de 2016, contrariamente a los arts. 334 y 335 del CPP, además el Juez mediante Resolución de 16 de agosto de 2016, señaló audiencia de lectura de Sentencia para el 19 de agosto del mismo año, acto que no se realizó a pesar de lo establecido en el art. 361 párrafo segundo del CPP; asimismo, el 9 de septiembre de 2016, el imputado presentó apelación restringida contra la Sentencia, disponiendo el Juez el 7 de octubre de 2016 la remisión del referido recurso, ante la Sala Penal de turno, contraponiéndose a lo establecido en el art. 409 del CPP, por lo que la demora procesal es atribuible al Órgano Judicial y la parte querellante
- Por memoriales presentados el 23 de julio de 2018 y 11 de enero de 2019,
- El imputado Antonio Valda Sardina, formula su pretensión en base a los siguientes argumentos
- Por decreto de 27 de julio de 2018 (fs
- En relación al memorial de excepción de la acción penal por prescripción señala que: 1
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- III
- El art
- Sobre la Prescripción
- Por su parte el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los siguientes casos previstos por
- Respecto a la duración máxima del proceso
- La CPE en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- A lo expresado, debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
- En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- Previamente al análisis del caso, es preciso tener presente que, de acuerdo al art
- III.1 Sobre la solicitud de Extinción de la Acción Penal por Prescripción
- Al efecto de lo manifestado por el excepcionista se advierte que la querella presentada por
- Al respecto, resulta evidente que el oponente no cumplió con la carga de demostrar de
- En mérito a lo señalado, se advierte que el excepcionista no observó la obligación procesal
- Conforme se destacó en el acápite anterior, la jurisprudencia ha impuesto a la parte que
- En ese sentido, analizada la excepción del incidentista, se evidencia que en su planteamiento incumple
- Con relación a la actividad procesal del interesado, este Tribunal no puede soslayar de la
- En tal sentido, se advierte que el excepcionista indica como causales de dilación del proceso
- Al efecto esta Sala Penal advierte de los antecedentes del proceso y los aspectos observados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
