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4. Expresó que el incumplimiento de deberes y la retardación de justicia están penadas por los artículos 154 y 177 de la Ley Nº 004, en tal sentido el auto de vista incurre en una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al tratar de justificar la retardación de justicia
- Mogro de Farfán
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- Planteada la acción de usucapión decenal o extraordinaria de fs
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro
- Razonó que las causas por las que no se dio cumplimiento al art
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Benito Ordoñez Tolaba y Carlos
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Por lo que solicitó, se case el auto de vista recurrido y en su consecuencia
- CONSIDERANDO III
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- III.2. Casación en la forma o en el fondo
- CONSIDERANDO IV
- Por las acusaciones invocadas por los recurrentes y a fin de enfocar los actos procesales
- Bajo esa tesitura, si bien la conclusión del periodo de prueba ocurrió el 31 de
- Por la actividad procedimental desplegada, no son ciertas las acusaciones vertidas por los recurrentes y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
