Auto Supremo AS/0910/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0910/2019

Fecha: 16-Sep-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Además de lo señalado, los recurrentes sustentan sus acusaciones involucrando normativa de naturaleza distinta a la materia de estudio, tales como los arts. 154 y 177 de la Ley Nº 004 haciendo referencia a delitos de incumplimiento de deberes y retardación de justicia, las cuales no tienen incidencia alguna en lo decisivo del fallo, en ese orden de ideas, se debe explicar a los recurrentes que en el proceso civil regla el principio de lealtad procesal, por la cual las partes están compelidas a comportarse con ética no solo frente a su adversario, sino también a la autoridad judicial, en tal medida resulta equívoco increpar a la autoridad judicial de responsabilidades penales y civiles, sin que se tenga un asidero legal al respecto, debiendo comprender que en esta sede de casación, se debe traer agravios respecto a la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, en que hubieren incurrido las autoridades con la emisión de la resolución de alzada pero no posiciones de mera disconformidad con las resoluciones judiciales.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 3218 a 3220 vta., interpuesto por Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro contra el Auto de Vista Nº 23/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 3181 a 3185 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Sin costas y costos, por no existir contestación al recurso