Planteada la acción de usucapión decenal o extraordinaria de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 3218 a 3220 vta., interpuesto por Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro contra el Auto de Vista Nº 23/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 3181 a 3185 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra Teresa Juana Gutiérrez Mogro de Farfán y otros, el Auto de concesión de 06 de junio de 2019 cursante a fs. 3231; el Auto Supremo de admisión Nº 639/2019-RA de fs. 3236 a 3237 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción de usucapión decenal o extraordinaria de fs. 33 a 33 a) vta., subsanada de fs. 47 a 48, 58, 79, 93 vta., 104, 108, 113 y de 121 a 122, por Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro contra Teresa Juana Gutiérrez Mogro de Farfán, Ricardo Luis Wagner Denz, Gobierno Municipal de Tarija y presuntos propietarios
- Mogro de Farfán
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- Planteada la acción de usucapión decenal o extraordinaria de fs
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro
- Razonó que las causas por las que no se dio cumplimiento al art
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Benito Ordoñez Tolaba y Carlos
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Por lo que solicitó, se case el auto de vista recurrido y en su consecuencia
- CONSIDERANDO III
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- III.2. Casación en la forma o en el fondo
- CONSIDERANDO IV
- Por las acusaciones invocadas por los recurrentes y a fin de enfocar los actos procesales
- Bajo esa tesitura, si bien la conclusión del periodo de prueba ocurrió el 31 de
- Por la actividad procedimental desplegada, no son ciertas las acusaciones vertidas por los recurrentes y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
