Por las acusaciones invocadas por los recurrentes y a fin de enfocar los actos procesales
Por las acusaciones invocadas por los recurrentes y a fin de enfocar los actos procesales argüidos, se tiene como antecedentes del proceso a fs. 2551 el decreto de autos para sentencia pronunciado el 14 de agosto de 2017 conforme al art. 395 del Código de Procedimiento Civil abrogado y la Sentencia de fs. 2553 a 2566 dictada el 14 de septiembre de 2017, especificando los recurrentes que se dispuso la conclusión del periodo de prueba el 31 de marzo de 2014 a fs. 1690, por lo que correspondía a la juez de instancia decretar autos para sentencia el 03 de abril de 2014, en tal sentido la juez de instancia habría incurrido en pérdida de competencia y retardación de justicia, por estar fuera de plazo tanto el decreto de autos, así como la emisión de la sentencia
- Mogro de Farfán
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- Planteada la acción de usucapión decenal o extraordinaria de fs
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro
- Razonó que las causas por las que no se dio cumplimiento al art
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Benito Ordoñez Tolaba y Carlos
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Por lo que solicitó, se case el auto de vista recurrido y en su consecuencia
- CONSIDERANDO III
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- III.2. Casación en la forma o en el fondo
- CONSIDERANDO IV
- Por las acusaciones invocadas por los recurrentes y a fin de enfocar los actos procesales
- Bajo esa tesitura, si bien la conclusión del periodo de prueba ocurrió el 31 de
- Por la actividad procedimental desplegada, no son ciertas las acusaciones vertidas por los recurrentes y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
