CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Indicó que la juez de instancia incumplió el art. 394 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el 31 de marzo de 2014 se clausuró el periodo probatorio y con la demora de tres años decretó autos para sentencia el 14 de agosto de 2017, por tal motivo el plazo para dictar la sentencia estuvo vencido.
2. Señaló que el auto de vista realizó una errónea interpretación de la ley, ya que intenta justificar la retardación de justicia y la pérdida de competencia incurrida por la juez de grado, haciendo referencia al art. 115 de la Constitución Política del Estado
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Indicó que la juez de instancia incumplió el art. 394 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el 31 de marzo de 2014 se clausuró el periodo probatorio y con la demora de tres años decretó autos para sentencia el 14 de agosto de 2017, por tal motivo el plazo para dictar la sentencia estuvo vencido.
2. Señaló que el auto de vista realizó una errónea interpretación de la ley, ya que intenta justificar la retardación de justicia y la pérdida de competencia incurrida por la juez de grado, haciendo referencia al art. 115 de la Constitución Política del Estado
- Mogro de Farfán
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- Planteada la acción de usucapión decenal o extraordinaria de fs
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro
- Razonó que las causas por las que no se dio cumplimiento al art
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Benito Ordoñez Tolaba y Carlos
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Por lo que solicitó, se case el auto de vista recurrido y en su consecuencia
- CONSIDERANDO III
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- III.2. Casación en la forma o en el fondo
- CONSIDERANDO IV
- Por las acusaciones invocadas por los recurrentes y a fin de enfocar los actos procesales
- Bajo esa tesitura, si bien la conclusión del periodo de prueba ocurrió el 31 de
- Por la actividad procedimental desplegada, no son ciertas las acusaciones vertidas por los recurrentes y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
