Auto Supremo AS/0910/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0910/2019

Fecha: 16-Sep-2019

CONSIDERANDO IV

Al respecto es necesario referir el Auto Supremo Nº 901/2016 de 27 de julio, en cuya doctrina se expuso: “cuando el recurso se plantea en la forma, se lo hace estrictamente por errores de procedimiento o por incongruencia en la estructura de la resolución, denominado en doctrina error “in procedendo”, cuya finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, en este último caso siempre y cuando se hubieren violado las formas esenciales de su tramitación sancionadas expresamente con nulidad por la ley; en el recurso de casación en la forma solo está permitido acusar la infracción de normas adjetivas o procedimentales y no así las normas de carácter sustantivo.
En tanto que el recurso de casación en el fondo procede por errores de fondo en la resolución del litigio denominado también “error in judicando” y está orientado a que el Tribunal de casación revise el aspecto sustancial de la resolución impugnada, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido a través de la emisión de una nueva resolución que lo reemplaza resolviendo el fondo de la controversia en base a la correcta compulsa de la prueba y la aplicación o interpretación de la ley sustantiva; valga la redundancia aclarar que en este tipo de recurso no corresponde acusar la infracción de las normas procedimentales o adjetivas las cuales como se tiene dicho están reservadas para el recurso de casación en la forma; por ello y debido a razones de orden lógico, no se puede interponer recurso de casación en el fondo contra una resolución anulatoria, por cuanto el Juez o tribunal que emite este tipo de resolución (anulatoria) lo hace por aspectos estrictamente formales o de procedimiento sin ingresar a considerar el aspecto sustancial o fondo del asunto.”
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Antes de ingresar a los puntos acusados en el recurso de casación, es necesario apreciar el objetivo que se busca con la interposición del recurso de casación, en la medida de los reclamos que contiene. Ya que en el recurso de casación en la forma su finalidad es la anulación, mientras que el recurso en el fondo tiene como finalidad la casación del auto de vista.
De las acusaciones que vierten los recurrentes al interponer el recurso de casación, indican que tanto el decreto de autos para sentencia como el dictamen de la sentencia, habrían sido emitidos fuera del plazo establecido por ley, por lo tanto la juez de grado habría perdido competencia y el Tribunal Ad quem incurrió en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al tratar de justificar la retardación de justicia incurrida por la juzgadora de primera instancia.
Por lo que antecede, las acusaciones de los recurrentes están ligadas a la estructura procesal en relación a los plazos procesales, en el caso concreto referido al plazo para el decreto de autos para la sentencia y al plazo para el pronunciamiento de la misma conforme a los arts. 204 num. 4) y 395 del Código de Procedimiento Civil abrogado, normativa aludida por haberse sustanciado el proceso en vigencia de la referida ley. En tal sentido, los recurrentes basan sus acusaciones respecto a infracciones de normas de orden procedimental, por lo que tales cuestionamientos se encuentran reservados al recurso de casación en la forma, cuya finalidad es anulatoria mas no así casatoria, de tal forma que resulta ilógico que los recurrentes soliciten que se case el auto de vista recurrido