Razonó que las causas por las que no se dio cumplimiento al art
Razonó que las causas por las que no se dio cumplimiento al art. 395 del Código de Procedimiento Civil fueron justificadas, en vista que la juez de instancia ordenó la producción de prueba pericial, asimismo admitió prueba de reciente obtención de los apelantes, a su vez resolvió incidentes presentados por terceros y se postergó la emisión de la sentencia a causa de la falta de pago de la cuantía, la cual es de obligación del juzgador exigir el pago por su incremento, en tal sentido este agravio resulta inviable disponer la nulidad de la sentencia
- Mogro de Farfán
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- Planteada la acción de usucapión decenal o extraordinaria de fs
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro
- Razonó que las causas por las que no se dio cumplimiento al art
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Benito Ordoñez Tolaba y Carlos
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Por lo que solicitó, se case el auto de vista recurrido y en su consecuencia
- CONSIDERANDO III
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- III.2. Casación en la forma o en el fondo
- CONSIDERANDO IV
- Por las acusaciones invocadas por los recurrentes y a fin de enfocar los actos procesales
- Bajo esa tesitura, si bien la conclusión del periodo de prueba ocurrió el 31 de
- Por la actividad procedimental desplegada, no son ciertas las acusaciones vertidas por los recurrentes y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
