Bajo esa tesitura, si bien la conclusión del periodo de prueba ocurrió el 31 de
Bajo esa tesitura, si bien la conclusión del periodo de prueba ocurrió el 31 de marzo de 2014, ello no implica que a partir de esa fecha empiece a correr el plazo de cuarenta y ocho horas para decretar autos para sentencia, sino que previamente conforme al art. 394.I del Código de Procedimiento Civil abrogado se debía proceder a la entrega del expediente a las partes involucradas en el proceso a fin de que en el plazo de ocho días puedan formular sus conclusiones, tal como hizo constar la juez A quo en la providencia de 31 de marzo de 2014 a fs. 1692 vta., la cual no fue objetada por ninguna de las partes, por el contrario los recurrentes hicieron efectivo la formulación de sus conclusiones mediante memorial 10 de abril de 2014 cursante de fs. 1717 a 1721, por lo tanto resulta incoherente que los recurrentes señalen a fs. 3220 vta., que el decreto de autos para sentencia “…debió ser dictado a más tardar el día tres de abril de dos mil catorce…”
- Mogro de Farfán
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- Planteada la acción de usucapión decenal o extraordinaria de fs
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro
- Razonó que las causas por las que no se dio cumplimiento al art
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Benito Ordoñez Tolaba y Carlos
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Por lo que solicitó, se case el auto de vista recurrido y en su consecuencia
- CONSIDERANDO III
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- III.2. Casación en la forma o en el fondo
- CONSIDERANDO IV
- Por las acusaciones invocadas por los recurrentes y a fin de enfocar los actos procesales
- Bajo esa tesitura, si bien la conclusión del periodo de prueba ocurrió el 31 de
- Por la actividad procedimental desplegada, no son ciertas las acusaciones vertidas por los recurrentes y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
