Auto Supremo AS/0910/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0910/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Por la actividad procedimental desplegada, no son ciertas las acusaciones vertidas por los recurrentes y

Por otra parte, se distingue que Enrique Luis Wagner Denz formuló sus conclusiones a fs. 1723 vta., del mismo modo lo hizo el Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija a través de su representante legal Enzo Fabián Arandia Quiroga de fs. 1726 a 1727 vta., y de igual modo José Antonio Morales Vilca expuso sus conclusiones el 13 de junio de 2014 de fs. 1731 a 1732, por lo que una vez presentadas las conclusiones, en su orden por las partes, la juez de instancia optó por ordenar el diligenciamiento de la prueba pericial, encomendando su práctica al Instituto Geográfico Militar tal como consta en el auto de 1 de septiembre de 2014 a fs. 1736 del cuaderno procesal, en tal sentido esta disposición emanada por la juez de grado obedece a las facultades conferidas por el art. 378 del Código de Procedimiento Civil abrogado al plasmar que “El juez dentro del periodo probatorio o hasta antes de la sentencia, podrá ordenar de oficio declaraciones de testigos, dictámenes de peritos, inspecciones oculares y toda la prueba que juzgare necesaria y pertinente”, ante tal determinación para la producción de la prueba pericial cabe subrayar que ninguna de las partes formularon oposición alguna, y por el contrario los ahora recurrentes Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro presentaron documento de reciente obtención por medio del memorial de 01 de septiembre de 2014 cursante a fs. 1238 vta., de igual manera solicitaron la notificación y apersonamiento del perito al juzgado de origen a fs. 1765, y en su resultado el perito designado arribó el informe pericial de 7 de enero de 2015 de fs. 1796 a 1810, asimismo estando pendiente el pago de la cuantía por la demanda ordinaria de usucapión instaurada. Los actores Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro efectivizaron dicho pago mediante el depósito de 19 julio de 2017 a fs. 2537 y en su resultado la juez de primera instancia decretó autos para sentencia el 14 de agosto 2017 a fs. 2551, pronunciando de ese modo la Sentencia de 14 de septiembre de 2017 cursante de fs. 2553 a 2566.
Por la actividad procedimental desplegada, no son ciertas las acusaciones vertidas por los recurrentes y en sentido contrario convalidaron cada una de las fases del proceso, ya sea arribando al expediente prueba de reciente obtención y haciendo efectivo el pago de la cuantía por la interposición de la demanda de usucapión, en tal sentido resulta desmesurado increpar a la juez de primera instancia la pérdida de competencia, por las razones ya señaladas, deviniendo en infundado lo acusado