De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará consecuencias jurídicas ya sea para las partes o para el Juez. Tratándose del incumplimiento de los plazos por parte del Juez, el art. 205 del Adjetivo Civil prevé que incurrirá en retardación de justicia, el Juez o Tribunal que no dictare las resoluciones correspondientes dentro de los plazos fijados en los artículos anteriores, haciéndose pasible por tanto, de las responsabilidades y sanciones consiguientes. La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones debe recaer sobre su infractor, es decir, en los casos en que el Juez es quien incumple los plazos y demora y retarda la justicia, la sanción recaerá sobre él, de ninguna manera ese reproche debiera afectar a las partes, quebrantando aún más el derecho que les asiste a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones. En ese contexto debemos interpretar el art. 208 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ El Juez que no hubiere pronunciado la Sentencia dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiere concedido conforme al artículo 206, perderá automáticamente su competencia, en el proceso. En este caso remitirá el expediente dentro de las veinticuatro horas al Juez suplente llamado por la ley. Será nula cualquier Sentencia que el Juez titular dictare con posterioridad”. De tal forma que la pérdida de competencia a la que alude la norma opera si en el momento del vencimiento del plazo legal las partes o el Juez - de oficio- advierten y reclaman ese aspecto y como consecuencia de ello el proceso se remite al Juez suplente para que éste emita la correspondiente Sentencia, sin embargo cuando ninguna de las partes advierte ni reclama por el incumplimiento del plazo para dictar Sentencia y consienten en que ésta sea emitida –fuera del plazo- por el Juez titular, no resulta moral ni legal que, ante la eventualidad de serles desfavorable la Sentencia, pretendan recién activar el reclamo en apelación o en casación procurando se aplique la sanción de nulidad de la Sentencia que en el supuesto caso de haberles sido favorable no hubiera sido atacada en su validez por el incumplimiento del plazo para su emisión
- Mogro de Farfán
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- Planteada la acción de usucapión decenal o extraordinaria de fs
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro
- Razonó que las causas por las que no se dio cumplimiento al art
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Benito Ordoñez Tolaba y Carlos
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Por lo que solicitó, se case el auto de vista recurrido y en su consecuencia
- CONSIDERANDO III
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- III.2. Casación en la forma o en el fondo
- CONSIDERANDO IV
- Por las acusaciones invocadas por los recurrentes y a fin de enfocar los actos procesales
- Bajo esa tesitura, si bien la conclusión del periodo de prueba ocurrió el 31 de
- Por la actividad procedimental desplegada, no son ciertas las acusaciones vertidas por los recurrentes y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
