-La cuarta visita acontece en fecha 21 de abril de 2017, donde se hizo presente
-La cuarta visita acontece en fecha 21 de abril de 2017, donde se hizo presente la Notario de Fe Pública Mónica Caballero Asebey, quien acompañada de la minuta de cesión y/o reconocimiento de mejor derecho y un formulario de reconocimiento de firmas y rúbricas, aprovechando que el actor se encontraría angustiado, deprimido, desesperado y producto de las amenazas y presiones psicológicas, le habría hecho firmar dicho documento, sin que ello fuere su verdadera voluntad
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Ferid Flores Terrazas, mediante el escrito que
- CONSIDERANDO II
- 2
- 1
- 3
- 4
- Respuesta al recurso de casación
- En base a lo manifestado solicita que en aplicación del art
- CONSIDERANDO III
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- Lo acusado en los puntos 1) y 2) del recurso de casación se encuentran orientados
- En efecto, una vez admitida y adherida la copia simple del Testimonio Nº 828/2017 de
- Por consiguiente, no se tiene que sea evidente la errónea e indebida aplicación del art
- En el fondo
- En cuanto al punto 1) del recurso de casación, el recurrente denuncia la infracción de
- Bajo estos criterios, cabe considerar que de acuerdo a lo descrito en la demanda que
- En esa lógica, refiere el actor que la violencia ejercida en su contra radica en
- -La tercera habría sucedido en el mes de abril del mismo año, donde la Sra
- -La cuarta visita acontece en fecha 21 de abril de 2017, donde se hizo presente
- En esa lógica, ingresando al análisis del universo probatorio, en particular de las pruebas aludidas
- En esa misma lógica, cabe señalar que la probanza a fs
- En este punto, cabe desestimar también la alegación recursiva concerniente a que el contrato objeto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
