CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 352 a 357, interpuesto por Ferid Flores Terrazas contra el Auto de Vista Nº SCCI-185/2019 de fecha 06 de junio de fs. 349 a 350 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso sobre anulabilidad de contrato, seguido por el recurrente contra Elva Alfaro Flores; la contestación al recurso de casación de fs. 360 a 362; el Auto de concesión de 10 de julio de 2019 cursante a fs. 363; el Auto Supremo de Admisión N° 694/2019-RA de 18 de julio de fs. 367 a 368 vta.; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 045/2019 de 11 de abril, cursante de fs. 324 a 329, por la que declaró: IMPROBADA la demanda principal de fs. 40 a 47 vta., ratificadas a fs. 79 de obrados
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 045/2019 de 11 de abril, cursante de fs. 324 a 329, por la que declaró: IMPROBADA la demanda principal de fs. 40 a 47 vta., ratificadas a fs. 79 de obrados
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Ferid Flores Terrazas, mediante el escrito que
- CONSIDERANDO II
- 2
- 1
- 3
- 4
- Respuesta al recurso de casación
- En base a lo manifestado solicita que en aplicación del art
- CONSIDERANDO III
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- Lo acusado en los puntos 1) y 2) del recurso de casación se encuentran orientados
- En efecto, una vez admitida y adherida la copia simple del Testimonio Nº 828/2017 de
- Por consiguiente, no se tiene que sea evidente la errónea e indebida aplicación del art
- En el fondo
- En cuanto al punto 1) del recurso de casación, el recurrente denuncia la infracción de
- Bajo estos criterios, cabe considerar que de acuerdo a lo descrito en la demanda que
- En esa lógica, refiere el actor que la violencia ejercida en su contra radica en
- -La tercera habría sucedido en el mes de abril del mismo año, donde la Sra
- -La cuarta visita acontece en fecha 21 de abril de 2017, donde se hizo presente
- En esa lógica, ingresando al análisis del universo probatorio, en particular de las pruebas aludidas
- En esa misma lógica, cabe señalar que la probanza a fs
- En este punto, cabe desestimar también la alegación recursiva concerniente a que el contrato objeto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
