En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”; asimismo, refiriéndose al curso internacional Teoría de la prueba, realizado en la ciudad de Lima el año 2012, citó a Michele Taruffo que señaló: “El juez es el único que tiene la obligación de descubrir la verdad, dado que la manera como los abogados utilizan las pruebas no es descubrir la verdad sino defender la posición de su cliente, esto es, persuadir al juez de que el cliente tiene la razón”, es decir que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental –Couture- llama “la prueba como convicción”, tal cual expresa José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentarios y Concordancia
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Ferid Flores Terrazas, mediante el escrito que
- CONSIDERANDO II
- 2
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- Respuesta al recurso de casación
- En base a lo manifestado solicita que en aplicación del art
- CONSIDERANDO III
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- Lo acusado en los puntos 1) y 2) del recurso de casación se encuentran orientados
- En efecto, una vez admitida y adherida la copia simple del Testimonio Nº 828/2017 de
- Por consiguiente, no se tiene que sea evidente la errónea e indebida aplicación del art
- En el fondo
- En cuanto al punto 1) del recurso de casación, el recurrente denuncia la infracción de
- Bajo estos criterios, cabe considerar que de acuerdo a lo descrito en la demanda que
- En esa lógica, refiere el actor que la violencia ejercida en su contra radica en
- -La tercera habría sucedido en el mes de abril del mismo año, donde la Sra
- -La cuarta visita acontece en fecha 21 de abril de 2017, donde se hizo presente
- En esa lógica, ingresando al análisis del universo probatorio, en particular de las pruebas aludidas
- En esa misma lógica, cabe señalar que la probanza a fs
- En este punto, cabe desestimar también la alegación recursiva concerniente a que el contrato objeto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
