Auto Supremo AS/0939/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0939/2019

Fecha: 23-Sep-2019

En este punto, cabe desestimar también la alegación recursiva concerniente a que el contrato objeto

En este punto, cabe desestimar también la alegación recursiva concerniente a que el contrato objeto de litis habría sido suscrito por una tercera persona, pues de acuerdo a lo constatado a fs. 11 de obrados, se puede apreciar que dicho acuerdo fue suscrito por el recurrente y no así por el abogado Edgar J. Caballero Taboada, siendo otro extremo el hecho de que las cláusulas de dicho contrato no hayan sido redactas por el recurrente, que por cierto tampoco fueron demostradas. Por consiguiente, no es evidente la infracción de los arts. 145.II del Código Procesal Civil y 1286 del Código Civil ya que en este proceso no se han demostrado los eventos en los cuales el actor habría sido víctima de la violencia que alega vició su consentimiento en la suscripción del contrato de 21 de abril de 2017