En este punto, cabe desestimar también la alegación recursiva concerniente a que el contrato objeto
En este punto, cabe desestimar también la alegación recursiva concerniente a que el contrato objeto de litis habría sido suscrito por una tercera persona, pues de acuerdo a lo constatado a fs. 11 de obrados, se puede apreciar que dicho acuerdo fue suscrito por el recurrente y no así por el abogado Edgar J. Caballero Taboada, siendo otro extremo el hecho de que las cláusulas de dicho contrato no hayan sido redactas por el recurrente, que por cierto tampoco fueron demostradas. Por consiguiente, no es evidente la infracción de los arts. 145.II del Código Procesal Civil y 1286 del Código Civil ya que en este proceso no se han demostrado los eventos en los cuales el actor habría sido víctima de la violencia que alega vició su consentimiento en la suscripción del contrato de 21 de abril de 2017
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Ferid Flores Terrazas, mediante el escrito que
- CONSIDERANDO II
- 2
- 1
- 3
- 4
- Respuesta al recurso de casación
- En base a lo manifestado solicita que en aplicación del art
- CONSIDERANDO III
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- Lo acusado en los puntos 1) y 2) del recurso de casación se encuentran orientados
- En efecto, una vez admitida y adherida la copia simple del Testimonio Nº 828/2017 de
- Por consiguiente, no se tiene que sea evidente la errónea e indebida aplicación del art
- En el fondo
- En cuanto al punto 1) del recurso de casación, el recurrente denuncia la infracción de
- Bajo estos criterios, cabe considerar que de acuerdo a lo descrito en la demanda que
- En esa lógica, refiere el actor que la violencia ejercida en su contra radica en
- -La tercera habría sucedido en el mes de abril del mismo año, donde la Sra
- -La cuarta visita acontece en fecha 21 de abril de 2017, donde se hizo presente
- En esa lógica, ingresando al análisis del universo probatorio, en particular de las pruebas aludidas
- En esa misma lógica, cabe señalar que la probanza a fs
- En este punto, cabe desestimar también la alegación recursiva concerniente a que el contrato objeto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
