Auto Supremo AS/0939/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0939/2019

Fecha: 23-Sep-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Finalmente, en base a las consideraciones descritas corresponde denegar las acusaciones vertidas en los puntos 2), 3) y 4) del recurso de casación, referentes a la errónea interpretación de los arts. 478 y 481 del Código Civil, pues al no existir probanzas que demuestren que el recurrente fue víctima de violencia para otorgar su consentimiento en la suscripción del contrato de 21 de abril de 2017, no existe motivo para considerar la condición de privado de libertad, ya que dicha situación no implica por sí mismo que dicho sujeto haya sido víctima de presiones o coacciones para la suscripción de dicho acuerdo, máxime cuando en obrados, no se tienen demostradas las visitas de los terceros que presuntamente habrían ejercido violencia, y solo es certera la visita de la Notario de Fe Pública que de manera categórica ha expresado que en la suscripción del contrato en cuestión, el actor no expresó objeción u observación alguna; declaración que por cierto no fue refutada por otro elemento probatorio, ni cuestionada en la audiencia complementaria donde fue vertida la misma.
Estos extremos nos permiten advertir que no existe sustento en el planteamiento recursivo expuesto por el recurrente, situación por la que corresponde emitir resolución conforme a lo establecido por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 352 a 357, interpuesto por Ferid Flores Terrazas en contra del Auto de Vista Nº SCCI-185/2019 de 06 de junio cursante de fs. 349 a 350 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos