Auto Supremo AS/0939/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0939/2019

Fecha: 23-Sep-2019

En esa lógica, ingresando al análisis del universo probatorio, en particular de las pruebas aludidas

-Finalmente, en el mes de mayo se habría apersonado una señorita identificándose como Notario de Fe Publica con el fin de que el actor firme un escrito de instructiva de poder para el trámite de aclarativa y protocolización de la minuta en cuestión y una minuta de aclaración de límites y colindancias; documentos que el recurrente se habría negado a suscribir.
Todo lo descrito nos permite apreciar que en el presente caso, la carga probatoria que recae en la parte actora (recurrente) radica en demostrar todos los eventos de amenaza o coacción (violencia) que presuntamente habrían generado la suscripción del documento en cuestión, de manera que la prueba producida debe permitir apreciar si evidentemente el actor tuvo los encuentros referidos y que en dichos encuentros los sujetos mencionados ejercieron la coacción alegada y que además lo hayan realizado a nombre de la demandada Elva Alfaro Flores, pues de lo contrario esta acción carecería de sustento probatorio.
En esa lógica, ingresando al análisis del universo probatorio, en particular de las pruebas aludidas por el recurrente, podemos colegir que si bien la Escritura Pública Nº 283/2014 de 03 de octubre (de fs. 2 a 4); el folio real a fs. 8 y las copias legalizadas del proceso familiar que cursan de fs. 24 a 39 de obrados, dan cuenta que el actor tiene registrado a su nombre los lotes de terreno 5, 7, 9, 10 y 11 de la Zona Pueblo Nuevo (Cupesí) del Cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del dpto. de Santa Cruz, ello no incumbe al objeto de la presente causa, toda vez que no se encuentra en controversia, ni ha sido objeto de debate el derecho de propiedad que pudiera tener el demandante sobre los referidos lotes, por lo que el hecho de que este sujeto cuente o no con el derecho propietario que alega, no demuestra per sé los eventos en los cuales presuntamente habría sido víctima de violencia para la suscripción del contrato objeto de litis, situación por la cual, esta prueba no demuestra la pretensión incoada al no permitir apreciar las amenazas y/o amedrentamientos descritos supra