En esa lógica, ingresando al análisis del universo probatorio, en particular de las pruebas aludidas
-Finalmente, en el mes de mayo se habría apersonado una señorita identificándose como Notario de Fe Publica con el fin de que el actor firme un escrito de instructiva de poder para el trámite de aclarativa y protocolización de la minuta en cuestión y una minuta de aclaración de límites y colindancias; documentos que el recurrente se habría negado a suscribir.
Todo lo descrito nos permite apreciar que en el presente caso, la carga probatoria que recae en la parte actora (recurrente) radica en demostrar todos los eventos de amenaza o coacción (violencia) que presuntamente habrían generado la suscripción del documento en cuestión, de manera que la prueba producida debe permitir apreciar si evidentemente el actor tuvo los encuentros referidos y que en dichos encuentros los sujetos mencionados ejercieron la coacción alegada y que además lo hayan realizado a nombre de la demandada Elva Alfaro Flores, pues de lo contrario esta acción carecería de sustento probatorio.
En esa lógica, ingresando al análisis del universo probatorio, en particular de las pruebas aludidas por el recurrente, podemos colegir que si bien la Escritura Pública Nº 283/2014 de 03 de octubre (de fs. 2 a 4); el folio real a fs. 8 y las copias legalizadas del proceso familiar que cursan de fs. 24 a 39 de obrados, dan cuenta que el actor tiene registrado a su nombre los lotes de terreno 5, 7, 9, 10 y 11 de la Zona Pueblo Nuevo (Cupesí) del Cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del dpto. de Santa Cruz, ello no incumbe al objeto de la presente causa, toda vez que no se encuentra en controversia, ni ha sido objeto de debate el derecho de propiedad que pudiera tener el demandante sobre los referidos lotes, por lo que el hecho de que este sujeto cuente o no con el derecho propietario que alega, no demuestra per sé los eventos en los cuales presuntamente habría sido víctima de violencia para la suscripción del contrato objeto de litis, situación por la cual, esta prueba no demuestra la pretensión incoada al no permitir apreciar las amenazas y/o amedrentamientos descritos supra
Todo lo descrito nos permite apreciar que en el presente caso, la carga probatoria que recae en la parte actora (recurrente) radica en demostrar todos los eventos de amenaza o coacción (violencia) que presuntamente habrían generado la suscripción del documento en cuestión, de manera que la prueba producida debe permitir apreciar si evidentemente el actor tuvo los encuentros referidos y que en dichos encuentros los sujetos mencionados ejercieron la coacción alegada y que además lo hayan realizado a nombre de la demandada Elva Alfaro Flores, pues de lo contrario esta acción carecería de sustento probatorio.
En esa lógica, ingresando al análisis del universo probatorio, en particular de las pruebas aludidas por el recurrente, podemos colegir que si bien la Escritura Pública Nº 283/2014 de 03 de octubre (de fs. 2 a 4); el folio real a fs. 8 y las copias legalizadas del proceso familiar que cursan de fs. 24 a 39 de obrados, dan cuenta que el actor tiene registrado a su nombre los lotes de terreno 5, 7, 9, 10 y 11 de la Zona Pueblo Nuevo (Cupesí) del Cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del dpto. de Santa Cruz, ello no incumbe al objeto de la presente causa, toda vez que no se encuentra en controversia, ni ha sido objeto de debate el derecho de propiedad que pudiera tener el demandante sobre los referidos lotes, por lo que el hecho de que este sujeto cuente o no con el derecho propietario que alega, no demuestra per sé los eventos en los cuales presuntamente habría sido víctima de violencia para la suscripción del contrato objeto de litis, situación por la cual, esta prueba no demuestra la pretensión incoada al no permitir apreciar las amenazas y/o amedrentamientos descritos supra
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Ferid Flores Terrazas, mediante el escrito que
- CONSIDERANDO II
- 2
- 1
- 3
- 4
- Respuesta al recurso de casación
- En base a lo manifestado solicita que en aplicación del art
- CONSIDERANDO III
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- Lo acusado en los puntos 1) y 2) del recurso de casación se encuentran orientados
- En efecto, una vez admitida y adherida la copia simple del Testimonio Nº 828/2017 de
- Por consiguiente, no se tiene que sea evidente la errónea e indebida aplicación del art
- En el fondo
- En cuanto al punto 1) del recurso de casación, el recurrente denuncia la infracción de
- Bajo estos criterios, cabe considerar que de acuerdo a lo descrito en la demanda que
- En esa lógica, refiere el actor que la violencia ejercida en su contra radica en
- -La tercera habría sucedido en el mes de abril del mismo año, donde la Sra
- -La cuarta visita acontece en fecha 21 de abril de 2017, donde se hizo presente
- En esa lógica, ingresando al análisis del universo probatorio, en particular de las pruebas aludidas
- En esa misma lógica, cabe señalar que la probanza a fs
- En este punto, cabe desestimar también la alegación recursiva concerniente a que el contrato objeto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
