2
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gustavo Reynaldo, Ana Carola, Miguel Alejandro, Juan Pablo y Andrés Sixto Rosso Hodges representados legalmente por Jorge Felipe Benigno Iriarte Sánchez mediante memorial cursante de fs. 866 a 876 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 02 de abril de 2019 de fs. 896 a 903, CONFIRMANDO la Sentencia. Bajo la siguiente fundamentación:
Que la parte actora no respaldó históricamente su antecedente dominial del inmueble en litis con documentación, dentro el cual se ha establecido que su vendedora María Teresa Flores Rojas, habría adquirido un lote de terreno ubicado en el manzano LL del Plano de fraccionamiento de Arturo Iriarte, según estipula en la cláusula tercera del testimonio de Derechos Reales de fs. 6, asimismo, señala que inmueble tendría una superficie de 733,20 m2 y una superficie útil de 614,70 m2 y posteriormente indica que el inmueble está ubicado en la manzana 621, del Plano Regulador de la Alcaldía Municipal de Tiquipaya, antigua manzana II, lo que también difiere pues en el titulo señala LL y concluye que actualmente está consignado con el Nº 91 del Plano de Urbanización AIG, de manera que generaron confusión que no fueron aclarados en la tramitación del proceso
Que la parte actora no respaldó históricamente su antecedente dominial del inmueble en litis con documentación, dentro el cual se ha establecido que su vendedora María Teresa Flores Rojas, habría adquirido un lote de terreno ubicado en el manzano LL del Plano de fraccionamiento de Arturo Iriarte, según estipula en la cláusula tercera del testimonio de Derechos Reales de fs. 6, asimismo, señala que inmueble tendría una superficie de 733,20 m2 y una superficie útil de 614,70 m2 y posteriormente indica que el inmueble está ubicado en la manzana 621, del Plano Regulador de la Alcaldía Municipal de Tiquipaya, antigua manzana II, lo que también difiere pues en el titulo señala LL y concluye que actualmente está consignado con el Nº 91 del Plano de Urbanización AIG, de manera que generaron confusión que no fueron aclarados en la tramitación del proceso
- Sixto Rosso Hodges
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- Cuando sin justificación técnica alguna haya insertado esos datos para otorgar la transferencia en la
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Solicitaron la emisión de un Auto Supremo anulando el Auto de Vista impugnado
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- III.1. De la nulidad de oficio
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte, el art
- El art
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- Durante la etapa probatoria ambas partes adjuntaron como pruebas relevantes: Escritura Pública de trasferencia de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Siendo que el Ad quem, ratificó la Sentencia expresando como elemento central que genera desconcierto
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
