POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106.I y 220.III núm.1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista de 2 de abril de 2019 cursante de fs. 896 a 903, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y dispone que el Tribunal de alzada, con carácter previo a emitir nueva resolución, cumpla con lo dispuesto en el presente Auto Supremo
- Sixto Rosso Hodges
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- Cuando sin justificación técnica alguna haya insertado esos datos para otorgar la transferencia en la
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Solicitaron la emisión de un Auto Supremo anulando el Auto de Vista impugnado
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- III.1. De la nulidad de oficio
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte, el art
- El art
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- Durante la etapa probatoria ambas partes adjuntaron como pruebas relevantes: Escritura Pública de trasferencia de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Siendo que el Ad quem, ratificó la Sentencia expresando como elemento central que genera desconcierto
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
